La SIC explicó en su análisis comparativo que la marca solicitada incorpora íntegramente la secuencia de letras “Mont”, la cual constituye el eje principal de recordación de la marca previa Clemont
12 de mayo de 2026Signo solicitado
Signo opositor
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La ciudadana Annie Xiomara Montenegro Galvez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Sport Mont, solicitando productos y servicios de las clases 25 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden prendas de vestir y calzado hasta servicios de publicidad y gestión comercial de artículos de moda, y entre otros servicios.
Luego de la publicación, la sociedad Clemont.co S.A.S. presentó formalmente una oposición fundamentada en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. La opositora indicó que el nombre solicitado guarda una relación estrecha con su marca previamente registrada, Clemont, argumentando que ambos signos comparten una construcción estructural que evoca significados simbólicos de estilo, solidez y calidad.
Además, agregaron que la coincidencia en la partícula “Mont” generaba una similitud visual y fonética tan marcada que el público consumidor podría incurrir en un riesgo de confusión o asociación, creyendo que los productos de la solicitante provienen del mismo origen empresarial que los de la opositora.
La solicitante justificó su registro explicando que no existe un riesgo real de confusión entre ambas marcas. Señaló que el término “Sport” tiene un carácter descriptivo y genérico en el sector textil, mientras que la partícula “Mont” se deriva legítimamente de su propio apellido, Montenegro. Asimismo, recalcó que dicho elemento es de “distintividad débil”, pues coexiste pacíficamente en múltiples marcas del mercado sin generar conflictos de identidad. Además, resaltó que la configuración gráfica de su logo es moderna y vertical, distanciándose del estilo gótico y la mayor extensión silábica de la marca opositora.
La SIC explicó en su análisis comparativo que la marca solicitada incorpora íntegramente la secuencia de letras “Mont”, la cual constituye el eje principal de recordación de la marca previa Clemont. Además, a pesar de los elementos gráficos adicionales, la similitud fonética y ortográfica es predominante, lo que podría llevar al consumidor a establecer un vínculo de origen empresarial entre ambos signos. Igualmente, se consideró que, al identificar servicios idénticos en el sector textil, el riesgo de asociación es alto. Con base en esto, la SIC negó el registro de Sport Mont.