Sanitas se opuso a la marca por considerar que existe un riesgo de confusión
15 de agosto de 2019Contenido
Adriana Lucero Londoño Aguilar solicitó el registro de la marca RV Clínica Reina Victoria ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar sus servicios de clínicas médicas, de salud, servicios sanitarios y hospitalarios.
A la solicitud se opuso la Organización Sanitas Internacional S.A.S. para defender su signo Clínica Reina Sofía. En sus argumentos especificaban que ambas marcas buscaban dirigirse al mismo tipo de público y prestar servicios de salud similares, por lo cual, se expondrían a un riesgo de confusión por parte del consumidor. Además buscaba demostrar que las denominaciones eran más relevantes en este caso porque los elementos gráficos lograban diferenciarse pero por el público al que se dirigen. La marca opositora consideraba que no sería relevante.
Por su parte, Adriana Lucero Londoño Aguilar respondió a los argumentos de Sanitas destacando la capacidad distintiva del signo solicitado, así como la ausencia de vínculos entre las marcas, para negar una conexión competitiva. También afirmó la existencia de errores en la oposición presentada, esto por considerar que la característica nominativa de cada signo genera mayor fuerza así, contradiciendo la idea de que el elemento gráfico es menos importante.
Según Londoño Aguilar, la marca solicitada tiene un valor trascendental capaz de diferenciarse de Clínica Reina Sofía y por lo tanto separando uno a uno los componentes del signo que le permitieron lograr el registro, si se tienen en cuenta las palabras que componen a cada uno y que contienen similitud únicamente en el elemento ‘Reina’.
De esta forma la Superintendencia resolvió conceder el registro a partir del análisis comparativo en el que se niega la notoriedad solicitada por Sanitas para Clínica Reina Sofía y conceder el registro de RV Clínica Reina Victoria, afirmando “si bien los signos comparados comparten ciertas expresiones, las mismas no resultan determinantes al punto que los signos sean similarmente confundibles. En efecto, debe mencionarse que los signos comparten la expresión Clínica que resulta descriptiva y débilmente distintiva para los servicios que se pretenden proteger; por otro lado, si bien la expresión Reina es arbitraria para la clase 44, al realizar un análisis sin fracturar los signos, se puede ver que estas tienen elementos nominativos (RV Clínica Reina Victoria / Clínica Reina Sofía) y gráficos diferentes que permiten dotarlas de distintividad”.
Finalmente, con esta decisión, la SIC amplía las posibilidades de competir para ambas marcas y niega la notoriedad detallando ausencia de pruebas que le permitieran inferir que Clínica Reina Sofía es una marca posicionada respecto a las demás marcas de servicios de salud y hospitalarios. Ni un reconocimiento claro por parte del público consumidor según el ámbito de extensión publicitaria o promoción de la misma en cuanto a los productos que la distinguen y servicios que presta al público.