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En la Superindustria, Club La Piscina no logró frenar registro de marca La Piscina SW

El club nocturno le envió a la SIC evidencias del uso continuo de la marca. Sin embargo, no se pudo constatar esta información

07 de marzo de 2022

Nicolás Escobar Escobar

nescobar@larepublica.com.co
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La Piscina Club Internacional ha tenido una trayectoria en Colombia por más de 18 años, ganando reputación en el sector de los servicios de diversiones y esparcimiento. Su marca está registrada dentro de las actividades de servicios de clubes de entretenimiento, actividades culturales, prestación de servicio de hospedaje temporal, artículos de estimulación sexual, entre otros.

Justamente por eso, presentó oposición al registro de la marca La Piscina SW (Mixta), solicitada por Fernando Marulanda Moreno ante la Superintendencia de Industria y Comercio en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota servicios de entretenimiento únicamente.

Según la argumentación del Grupo Nacional De Negocios S.A.S., propietario de la marca La Piscina Club Internacional, los dos signos presentan similitudes en los elementos nominativos, particularmente en la expresión “La Piscina”, desde el punto de vista ortográfico, fonético e ideológico.

En respuesta, Fernando Marulanda Moreno argumentó que el Grupo Nacional de Negocios S.A.S. no cuenta con la legitimidad para radicar oposiciones, por cuanto La Piscina Club Internacional se encuentra caducada desde el año 2016, encontrándose extintos los derechos de la marca por una investigación por nexos con el narcotráfico.

Además, agregó que, según las redes sociales, la empresa realizó su reapertura el pasado 27 de septiembre de 2021, por lo que el uso efectivo no fue continuo y se debe tomar en cuenta que la solicitud de la marca La Piscina SW tiene fecha del 25 de febrero de 2021.

Según el análisis de la SIC, en el que se observaron las pruebas presentadas por el opositor que demuestran el uso del sitio en el periodo de tiempo que se dice que cerró, lo adjuntado al expediente no logra establecer evidencia clara del uso público del sitio. Además, no hay documentación que respalde los ingresos que se alegan, con cual no es posible probar el uso continuo del nombre de la marca.

Este último aspecto es fundamental para el análisis, en la medida que, cita la SIC, “el artículo 191 de la Decisión Andina 486 de 2000 señala que el derecho al nombre comercial se adquiere por el uso del signo”.

Por las razones expuestas, la Superindustria declaró infundada la oposición de La Piscina Club Internacional y concedió el registro de la marca La Piscina SW en la clase 41.