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Colanta logró registrar su marca Yogurt Vida Colanta pese a la oposición de El Pomar

Foto por: Colanta

La Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundados los argumentos de la sociedad opositora y concedió el registro

10 de noviembre de 2018

Alejandro Valencia

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) fue el escenario para el conflicto marcario entre la Cooperativa Colanta y El Pomar. La primera empresa solicitó el registro de la marca Yogurt Vida Colanta, pero la otra compañía presentó oposición por considerar que es confundible con la marca El Pomar Yogurt Vida.

Para la Dirección de Signos Distintivos liderada por Juan Manuel Serrano, si bien los signos comparten dos expresiones (Yogurt - Vida), es posible observar que los elementos adicionales que acompañan el resto del signo solicitado, son suficientes para otorgarle la distintividad necesaria para que un consumidor pueda individualizar las marcas confrontadas sin lugar a ningún tipo de confusión.

Para este pleito, la gerente general de BR Latin America, Hasbleydi Calvo, explicó que “este es uno de los ejemplos de la coexistencia pacífica de dos compañías que en un mismo sector o mercado, no han tenido inconveniente alguno y más aún sin generar confusión en el consumidor. Esto también, dando mérito al posicionamiento y reconocimiento que tienen las marcas”.

En ese sentido, la conclusión definitiva de primera instancia de la entidad marcaria, establecida en la Resolución No. 82350, fue declarar infundada la oposición, mientras que concedió el registro de la marca Yogurt Vida Colanta a la sociedad solicitante, para distinguir productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

LOS CONTRASTES

  • Hasbleydi CalvoGerente Legal de BR Latin America

    “Este es uno de los ejemplos de la coexistencia pacífica de dos compañías que en un mismo sector o mercado, no han tenido inconveniente alguno y más aún sin generar confusión en el consumidor”.

El Pomar, a pesar de perder el conflicto, planteó que “se presentan similitudes de tipo gráfico, conceptual, ortográfico y fonético que impiden una coexistencia pacífica de los signos”. No obstante, para la Dirección esto no significó un impedimento en razón que, por tratarse en ambos casos de signos de naturaleza mixta, sus rasgos únicos permiten que el público, al ver los productos en el mercado, pueda atribuirles un origen empresarial distinto.