La SIC determinó que aunque no existe un riesgo de confusión entre los signos, sí existe una conexión entre los productos
28 de febrero de 2023Contenido
Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Brayan Gutiérrez Penagos, solicitando el registro de la marca Paloma Spring, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota principalmente las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas.
Tras la solicitud de registro, Marcentur S.A.S. presentó oposición bajo la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, esto bajo el argumento de que la marca solicitada intenta replicar el concepto de la marca ya registrada por el opositor, Spring, ya que según éste, ambos signos tienen el mismo elemento denominativo predominante.
Además de esto, el opositor afirma que tras realizar una comparación gramatical y ortográfica, se encontró con que los signos distintivos son exactamente iguales, lo que supone un riesgo de confusión ante la fuerte similitud entre signos. También afirma que el riesgo de confusión se hace más fuerte al tener en cuenta que el signo ya registrado, Spring, cuenta con una familia de marcas ya registrada y con cierto nivel de reconocimiento entre el consumidor, lo que podría generar la idea de familiaridad entre marcas, o incluso que el consumidor crea que el signo solicitado es un miembro de la familia de marcas Spring. Finalmente, alegó que los elementos nominativos que complementan el signo, no generan la distinción necesaria para que no haya ninguna confusión.
Después de la oposición presentada, Brayan Gutiérrez Penagos contra argumentó que en un primer análisis se puede ver que el logo del signo solicitado es muy diferente al del opositor, lo que en un principio haría poco probable que el consumidor confunda ambas marcas. Además, asegura que en el mercado ya existen varias marcas registradas que usan el termino Spring en su denominación, por lo que una coexistencia sería posible. Finalmente, afirma que las marcas en conflicto se encargan de producir productos distintos, ya que mientras el signo solicitado pide un registro para constituir una marca de ropa, el opositor se encuentra en el mercado de los colchones y artículos para el hogar.
Tras analizar ambos argumentos, la SIC declaró infundada la oposición, al considerar que los signos no son confundibles entre si, sin embargo, también negó el registro solicitado, al existir una conexión entre los productos de cada marca.