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Colombiana la Nuestra frenó el registro de La Nuestra Burguers ante la Superinduatria

Postobón

Colombiana alegó que había una conexidad que traería confusión que se agrava cuando hay gaseosas que patrocinan restaurantes

11 de mayo de 2021

Juan Francisco Campuzano Vélez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Andrés Restrepo para solicitar el registro de la marca La nuestra Burguers & Steaks, con la que pretendía proteger productos y servicios comprendidos en las clases 29 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Esas clases corresponden a hamburguesas y carnes y servicios de restaurante, respectivamente.

Al registro de ambas clases se opuso la sociedad Gaseosas Colombianas SAS, dueños de la marca de refresco Colombiana la Nuestra.

Para la compañía, la configuración nominativa de la solicitud es casi idéntica a la de la familia de marcas que Colombiana ha logrado crear, en especial con su marca La Nuestra. Afirmaron que no hay elementos adicionales que permitan distinguir a las marcas si estas coexistieran en el mercado.

Solicitaron al despacho no tener en cuenta las partículas ‘burguers’ y ‘steaks’ para tomar la decisión, pues son meramente descriptivas de la actividad que desempeñarían y no aportan distintividad.

Colombiana dijo que hay una conexidad que traería confusión, pues “en Colombia es común que las bebidas gaseosas patrocinen restaurantes para que en sus letreros informen que tienen disponibilidad de los productos de bebidas gaseosas”.

Andrés Restrepo dio respuesta y afirmó que no es cierto que la distintividad de la oposición se base en ‘la nuestra’, sino en Colombiana. Afirmó que, incluso en algunos casos, la expresión en conflicto es casi imperceptible en los productos de la oposición.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván LeónProfesor de la Universidad Sergio Arboleda

    “La configuración de signos basada en juntar expresiones comunes no siempre da lugar a una individualidad en favor del solicitante, pues es factible que otros elementos impidan su inscripción”.

El solicitante dijo que no hay riesgo de confusión ideológica, figurativa ni nominativa, por tanto, las diferencias gráficas, los elementos adicionales y servicios son distintos.

La SIC encontró que la marca La nuestra, de Colombiana, no ha sido registrada aún, pero su solicitud fue previa a la de la solicitud del pleito. Desde allí, el despacho determinó que sí hay una similitud y riesgo de confusión ideológica entre las marcas mencionadas. Además, resolvió que hay una conexidad de complementariedad.

Al considerar que hay una reproducción sin elementos distintivos por parte de la solicitud, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la oposición de Colombiana la nuestra y negó el registro de la marca La nuestra Burguers & Steaks.