SIC determinó, luego del estudio de la solicitud de registro y de la oposición, que no puede reconocer la notoriedad del signo “Muuu”
25 de julio de 2023Contenido
Neugebauer Alimentos S.A se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Mu-Mu Kids que denota productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, entre ellos el chocolate y los productos de confitería de azúcar.
Luego de la solicitud, Colombina S.A (dueña de la marca Muuu) presentó oposición con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el artículo 135 literal b) y artículo 136 literal a) y h) de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Colombina S.A. argumentó que la propuesta presentada por Neugebauer Alimentos S.A se asemeja a su marca Muuu tanto en aspectos fonéticos y conceptuales como visuales.
Colombina alegó que la marca solicitante se asemeja a la suya, porque ambas pretenden representar el sonido y la onomatopeya del mugido de una vaca. Añadió que la marca solicitante no se distingue fácilmente porque la naturaleza (mixta) de la marca hace resaltar a “Mu-Mu” y no a Kids o al elemento gráfico.
Así mismo, la marca opositora señaló que Colombina S.A goza de una notoriedad sostenida a lo largo del tiempo, gracias a su variedad de productos, no solo de chocolate, sino también de galletería, confitería y dulcería.
También fundamentó su oposición en el reconocimiento que la marca ha obtenido a escala regional, nacional e internacional sustentada en los esfuerzos e inversiones en publicidad y marketing para posicionar a la marca dentro de los mercados previamente mencionados, años antes que el solicitante. La opositora alegó también que, prueba de ello, es el uso de la marca para identificar numerosos productos para finalidades similares o afines.
En la respuesta presentada a la oposición, Neugebauer Alimentos S.A contra argumentó que existe una coexistencia de otras marcas Mu de la misma clase reconocida internacionalmente (chocolatería y productos de confitería de azúcar); lo que permitiría inferir que no hay una exclusividad inminente de la marca.
También expuso que la secuencia de vocales y consonantes no es la misma.
Finalmente, la SIC determinó, luego del estudio de la solicitud de registro y de la oposición de ambas marcas, que no puede reconocer la notoriedad del signo “Muuu” para identificar productos de chocolatería y dulcería, pero tampoco procedió con el registro de Mu-Mu Kids por su similitud fonética y conceptual.