Laboral

Colombina no pudo detener registro de Chocobanana Pasaban en la Superindustria

Colombina

A la oposición de la Colombina se unió la marca Chocobanana, que proclamaba riesgo de confusión y asociación con la solicitante

10 de septiembre de 2021

Diego Andrés Stacey Salazar

dstacey@larepublica.com.co
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A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la sociedad Banano Pasa de Urabá Pasaban E.U. para solicitar el registro de la marca Chocobanana Pasaban (nominativa), con el fin de distinguir productos en la clase 30 de la Clasificación Internacional, que denota productos de confitería.

La sociedad Colombina S.A. presentó oposición a la solicitud con fundamento en los literales b), e) y f) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000.

La opositora argumentó que la marca solicitada carecía de distintividad “intrínseca”, porque no tendría la capacidad de distinguir sus servicios en el mercado.

Colombina aseguró que no se le podía otorgar el registro, pues se le estaría dando un privilegio de exclusividad a la solicitante sobre expresiones que sugieren “cualidades o características esenciales”.

En su respuesta, la sociedad solicitante manifestó que la oposición carece de fundamento porque su signo no es genérico si se tiene en cuenta que también está conformado por la expresión de fantasía ‘Pasaban’, la cual sería “suficientemente distintiva”.

Al registro también se opuso María Cecilia Camargo, argumentando que la marca de su representada, Chocobanana, es un signo notoriamente conocido, por lo que debe tener protección especial, pues, según ella, ambas marcas son similarmente confundibles, induciendo al público al error.

LOS CONTRASTES

  • Edgar Iván LeónProfesor de la Universidad Sergio Arboleda

    "No se demostró adecuadamente la notoriedad, trayendo consigo la dilución de una marca posicionada en el mercado por la incorrecta asesoría que tuvo el empresario".

En el análisis de la Dirección de la Superindustria se concluyeron varios temas. El primero es que, a pesar de que la solicitada posee dos expresiones genéricas, también tiene una expresión que da cuenta su origen empresarial, por lo que sí sería lo suficientemente distintiva en el mercado.

También se evidenció que la marca de la señora Camargo no pudo probar su notoriedad, pues en el acervo probatorio entregado solo se demostraron las inversiones en la marca y, según la SIC, “esto no implica que los demás empresarios del sector no hagan lo mismo”.

Fue así como, no solo se declararon infundadas las oposiciones de Colombina S.A. y de María Cecilia Camargo, sino que se resolvió no reconocer la notoriedad de la marca Chocobanana en la clase 30.

Por otra parte, la Superindustria sí decidió otorgar el registro de la marca Chocobanana Pasaban a su solicitante por un plazo de 10 años.