Laboral

Colombina S.A. se opuso con éxito al registro de Colombita en la Superintendencia

Colombina S.A

La SIC decidió no conceder el registro de la marca Colombita, luego de encontrar similitudes y riesgo de confusión al consumidor

03 de julio de 2024

Laura Cuevas Sánchez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Édgar Mauricio Díaz Lozano se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Colombita para distinguir productos de la clase 30 y servicios comprendidos de la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, producto que hace referencia a la venta de Café.

Luego de la solicitud, Colombina S.A., marca de dulces y confitería, presentó oposición ante la clase 30 internacional en cuestión con fundamento en el literal b) del artículo 135 y los literales a), b) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

La marca opositora hizo énfasis en que además de la similitud en la estructura gramatical, la apariencia visual entre las marcas era prácticamente igual, lo que dificultaba al consumidor distinguirlas y podría llevarlo a cometer errores y asociaciones no deseadas. La coincidencia en la disposición de las letras Colombia, en el mismo orden y secuencia, causa un impacto visual que genera confusión. A los ojos del público consumidor parecen variaciones de una misma marca, aunque en realidad son casi idénticas, argumentaron.

La marca solicitante aseguró que no consiste únicamente en la palabra “Colombita”, como afirma la parte opuesta, sino que también incluye la palabra “Café” y varios elementos gráficos y diseños exclusivos que no guardan similitud alguna con los elementos distintivos de la marca opositora. Es importante subrayar, dijeron, que aunque las palabras mencionadas puedan tener una estructura gramatical similar, “Café Colombita” es una marca mixta con componentes visuales y denominativos únicos, que no se limita solo a la palabra “Colombita”, sino que incorpora también “Café” y una serie de símbolos que no se asemejan a los elementos identificativos de la marca opositora.

LOS CONTRASTES

  • Ángela Amaya Socia de Amaya Propiedad Intelectual

    "El signo solicitado es ortográfica y fonéticamente similar a la marca opositora, sin que los elementos adicionales le aporten distintividad, lo que impide su registro”.

Por lo tanto, al copiar prácticamente todos los elementos distintivos de los signos contrarios, tanto ortográfica como fonéticamente, los conjuntos de marcas se vuelven similares. Esto podría generar que los consumidores interpreten que la marca solicitada está relacionada con la opositora. Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia decidió negar el registro de la marca Colombita (mixta) en el organismo.