Colombina argumentó que la expresión solicitada no puede ser registrable por su uso común para distinguir productos de la clase 30
11 de junio de 2022Contenido
Mónica Villegas Villegas se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Elaos (Mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota helados comestibles.
Luego de la solicitud, Colombina S.A. presentó oposición argumentando que la marca carece de distintividad, ya que no tiene la capacidad de distinguir en el mercado los productos referentes a helados comestibles.
En este sentido, resaltó que el término Elaos resulta ser genérico y, en consecuencia, no se le puede otorgar a la empresa solicitante el privilegio de exclusividad sobre esta expresión, privando así a los competidores de utilizar expresiones similares en sus registros.
Dentro del término concedido, Mónica Villegas Villegas respondió a la oposición argumentando que es evidente que el elemento gráfico es suficientemente fuerte para que la marca solicitada se distinga de otras.
Luego de su análisis, la Superindustria concluyó que la marca solicitada no puede registrarse por su parecido con Elao, que está previamente registrada por un tercero para identificar los mismos productos.
Por esto, la SIC declaró infundada la oposición de Colombina y también negó el registro de Elaos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.