La decisión de la Superindustria se dio a causa de que la opositora no demostró que habría una competencia desleal en el mercado
13 de septiembre de 2022Contenido
Partners Telecom Colombia S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de solicitar el registro de la marca C (mixta) para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9 y 38 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan teléfonos móviles y receptores de televisión, en la clase 9; y prestación de servicios de telecomunicaciones, para la clase 38.
Luego de la solicitud, Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 137 de la Comisión de la Comunidad Andina, que menciona que si un registro se solicita para ejercer competencia desleal se podría denegar.
La opositora recordó que la solicitante, WOM, entró al mercado chileno en 2015 con un “agresiva” campaña publicitaria de mercadeo, en donde utilizó las expresiones Clavistel y Vomistar como referencias a las fallas que presentan los operadores de telecomunicaciones.
Acto seguido, Comcel argumentó que la solicitante pretende usar esa misma estrategia en Colombia, haciendo referencia a su marca y generando actos de potencial competencia desleal, pues al publicitarla como un operador con fallas en la prestación de servicios daña su reconocimiento marcario.
Dentro del término concedido para ello, Partners Telecom Colombia S.A.S. respondió a la oposición argumentando que la solicitud de los signos C, Clavostar y Clavisgo, que apuntan a la implementación de una campaña publicitaria, son de carácter ficticio al referirse a operadores de telecomunicaciones “inexistentes” que recopilan las quejas de los usuarios. En ese sentido, anotó que no habría una relación directa con las marcas en el sector de las telecomunicaciones, que llevan en el mercado colombiano varios años.
Tras revisar los argumentos y la causal de irregistrabilidad por competencia desleal, la Dirección de la SIC no encontró “la forma o razón por la cual el signo pretendido a registro se constituye en la herramienta que permite, facilita o consolida un presunto acto del competencia desleal, pues las presuntas conductas no devienen de la existencia o utilización de tal signo”. En otras palabras, el signo solicitado a registro no implica, en sí mismo, una vulneración de los derechos de terceros.
Por lo anterior, la Superindustria declaró infundada la oposición presentada por Comcel y registró la marca C, de Partners Telecom Colombia.