La Superintendencia citó una marca de oficio, KoMoDos Muebles, la cual encontró que era confundible con la solicitada
24 de mayo de 2024Contenido
Jorge Londoño se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Comodimueble para distinguir productos de la clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como muebles.
Luego de la solicitud, Espumas Plásticas S.A.S. presentó oposición ante la clase solicitada con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Espumas Plásticas S.A.S. aseguró que la marca solicitada era confundible debido a que pretendía proteger “muebles” y, su marca ya registrada, Comodísimos, ya protegía también “muebles”. Por lo que se referirían a productos similares, “con el agravante de que si los muebles salen de mala calidad, ello puede afectar el prestigio de las marcas oponentes”.
Jorge Londoño, representante legal de la marca solicitante, no presentó sus argumentos.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que las dos marcas tenían elementos adicionales que ayudaba a que se diferenciara una de la otra. Agregaron que la imagen de la silla y la grafía especial allí contenida no eran suficientes para que los dos signos fueran confundibles para los consumidores en este sector del mercado determinado.
La razón por la que la entidad no permitió el registro fue debido a que encontraron que la marca citada de oficio, KoMoDos Muebles, coincidía en la raíz y en la terminación, sin que la modificación de la letra “K” por la “C” provocara una gran diferencia.
Tomando todos los argumentos de ambas partes en cuenta y tras el análisis de rigor, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Comodimueble.