La marca Evok es una línea de productos sostenibles del Grupo Nutresa. La SIC declaró infundada su oposición a la marca Evo+
24 de octubre de 2020Contenido
En este pleito marcario, la Compañía Nacional de Chocolates se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para defender su marca Evok ante el registro de Evo+ solicitado por la empresa Plennum. Esta intentaba distinguir productos farmacéuticos y dietéticos, contemplados en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.
Según la Compañía Nacional de Chocolates, propiedad del Grupo Nutresa, la marca solicitada reproducía parcialmente la expresión Evok, la cual le pertenece, y el símbolo adicional ‘+’ no representaba una característica importante para determinar la diferencia de los productos dentro del mercado.
Para la compañía chocolatera, permitir el registro de la marca solicitante llevaría a la mente de los consumidores la idea de que existe una relación directa entre los productos y servicios ofrecidos por las enfrentadas y esto, a su vez, ocasionaría una dilución de la fuerza distintiva de los símbolos y, por ende, una confusión sobre el origen empresarial de los productos.
De la misma manera, la Compañía Nacional de Chocolates dijo que al ser ellos una familia de marcas debía ser otorgada una protección especial pues su representación en el mercado no era ‘fortuita’ sino producto de una larga trayectoria y un esfuerzo constante por posicionar todo lo que comercializan.
De acuerdo con la empresa opositora, existía además una conexidad competitiva evidente entre los símbolos enfrentados toda vez que los productos que se comercializan en el mercado pertenecen a la misma clase y usan el mismo los mismos canales para su distribución.
Para defender su solicitud, Plennum argumentó ante la Superindustria que la marca opositora distinguía alimentos y cosméticos, los cuales son diferentes a los solicitados a registro por su marca.
Por esta razón, Plennum consideró que no había riesgo de confusión en el mercado pues sus productos contemplaban productos dietéticos que a su vez podrían estar incluidos tanto en la clase cinco como en la 30 de Niza por su cercanía con los medicamentos, lo cual sumaba a la diferenciación entre las marcas. Igualmente, argumentó que los canales de distribución eran distintos debido al origen de los productos.
Luego de estudiar los argumentos presentados, la SIC declaró infundada la oposición de la Compañía Nacional de Chocolates y, al mismo tiempo, negó el registro de la marca solicitada por Plennum pues se encontró de oficio otro signo que sí era similarmente confundible. Este era FEM 7 EVO de la compañía Merck KGaA y, según la entidad, era ortográfica y fonéticamente similar.