SIC negó el registro de la marca figurativa solicitada por Regatta que asemejaba un velero
20 de marzo de 2019Contenido
U.S. Regatta Holdings, solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de una marca figurativa que asemeja la silueta de un velero para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
El símbolo fue negado por la Superindustria luego de que el ente regulador considerará que se asemejaba al actual logo de la marca Nautica, propiedad de Nautica Apparel Inc.
“La Dirección, luego de analizar los signos, y con base en los criterios jurisprudenciales y doctrinarios de confundibilidad, encuentra que los enfrentados, después de un primer impacto general, son susceptibles de crear confusión”, aseguró la Superindustria.
La empresa opositora, Nautica Apparel Inc, aseguró que el signo que se pretendía registrar carecía de distintividad extrínseca por cuanto, presentaba “una gran similitud visual, gráfica y conceptual con capacidad de generar confusión y riesgo de asociación”.
“Debe tenerse en cuenta que tanto la marca opositora, como la solicitada en registro, evocan un mismo significado conceptual precisó: un velero navegando”, puntualizó la empresa opositora.
Por su parte, U.S Regatta Holdings dio respuesta oficial a la oposición asegurando que “la empresa no tiene ningún interés en apropiarse de las imágenes de ninguna otra marca”.
Adicionalmente, explicó que la figura de velero, es una marca usada por otras empresas a nivel nacional e internacional en la clase 25, por consiguiente, no es de uso exclusivo de la empresa Nautica Apparel Inc.
La SIC procedió a realizar el respectivo examen de registrabilidad para decidir acerca de la solicitud de registro marcario de la referencia. Esto, teniendo en cuenta los argumentos que habían planteados, así como las pruebas presentadas por las partes.
La empresa solicitante, U.S. Regatta Holdings decidió desistir de la solicitud del signo “con el fin de evitar confusiones en el mercado”, sin embargo, el documento carecía de presentación personal ante notario público, por lo que fue declinado por la Superindustria.
Para la abogada Ángela Amaya, experta en propiedad intelectual y socia en la firma Amaya Propiedad Intelectual, la decisión de negar el signo fue acertada, toda vez que el signo figurativo solicitado es similarmente confundidle con la marca notoria anteriormente registrada.
De acuerdo con la experta, “la Dirección de Signos Distintivos de la SIC declaró fundada la oposición presentada por la sociedad Nautica Apparel Inc. toda vez que el signo figurativo solicitado es similarmente confundible con la marca notoria registrada”.
Presentadas las pruebas que acreditaban al signo Nautica como prominente en el mercado, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió además de negar el signo solicitado, conceder la notoriedad de la marca previa mediante la certificación número 237729, dentro de la clase 25 internacional.