Laboral

Corestone se registró en la SIC pese a oposición de Firestone, marca de llantas de Bridgestone

Firestone

La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que no hay riesgo de confusión con la coexistencia de estos signos

21 de abril de 2026

Signo opositor (8)

Corestone

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La sociedad LCC Quindao and Mc Tyre S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Corestone. El objetivo de la solicitud era distinguir productos de la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, específicamente para identificar llantas en el mercado colombiano.

Luego de la publicación de la solicitud, la sociedad Bridgestone Americas Inc. presentó oposición formal con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, alegando un riesgo de confusión con sus marcas registradas. Bridgestone Americas Inc. indicó que el nombre solicitado es similar a los de su familia de marcas, de la cual el signo Firestone es el referente principal.

La opositora argumentó que han construido deliberadamente esta familia para que el consumidor asocie de inmediato el término “Stone” con su origen empresarial. Además, agregaron que la marca solicitada reproduce de manera casi idéntica la estructura de sus registros, compartiendo una secuencia vocálica y una terminación que la hace “totalmente confundible”. De igual manera, anotaron que, al tratarse de productos idénticos en la categoría de llantas, la coexistencia afectaría la distintividad de su marca en el mercado. LCC Quindao and Mc Tyre S.A.S. justificó su solicitud explicando que Corestone es un conjunto marcario distintivo, fantasioso y memorable.

La empresa recalcó que la fusión de las palabras “Core” (núcleo) y “Stone” (piedra) da como resultado un concepto ideológico diferente al de la marca opositora. La SIC determinó que la terminación “Stone” es un término de uso común en la industria de las llantas, citando ejemplos de marcas ya registradas como Keystone, Roadstone y Starstone.

Al ser un elemento común y, por tanto, “débil”, la SIC concluyó que no puede otorgar un derecho de exclusividad absoluto sobre dicha partícula. El análisis determinó que cada signo cuenta con elementos gramaticales, fonéticos y visuales lo suficientemente distintivos para permitir su coexistencia pacífica sin generar riesgo de asociación.

Con base en este análisis, la SIC decidió declarar infundada la oposición interpuesta por Bridgestone Americas Inc. y conceder el registro de la marca Corestone para identificar llantas por un periodo de 10 años.