La SIC determinó que el signo solicitado es irregistrable al ser confundible con otros ya registrados, por lo que se negó la marca
20 de mayo de 2023Contenido
Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Finvivir S.A., solicitando el registro de la marca Ficolombia, nominativa, para distinguir servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota servicios de seguros, operaciones financieras y monetarias y negocios inmobiliarios.
Tras la solicitud, la Corporación Financiera Colombiana S.A. presentó oposición con fundamento en lo dispuesto en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Lo anterior, argumentando que la marca solicitada puede ser vista como una reproducción de Corficolombiana, ya que ésta, muchas veces, utiliza la sigla Corficol para referirse a su marca de manera comercial.
Por esta razón, Corficolombiana aseguró que el signo Ficolombia reproduce parte de su elemento nominativo, ya que tiene la misma composición gramatical y el mismo sentido de formación marcaria al anteponer la sílaba “Fi” a la palabra “Colombia”.
También reconoció que las palabras “Colombia” o “colombiano” no son apropiables, y esa no es su intención, sin embargo consideró que sí pueden formar parte de un signo distintivo, como en este caso hacen parte de la marca opositora.
Corficolombiana también indicó que la gran similitud existente entre las dos marcas crearía una confusión entre el público consumidor e induciría al error a la persona que deseara adquirir algún producto de ambas marcas, ya que además comparten servicios similares.
Después de la oposición, el solicitante, Finvivir S.A. no presentó ningún contra argumento para defender su solicitud de registro.
Tras analizar el caso, la SIC determinó que el signo solicitado es irregistrable al ser confundible con otros ya registrados, por lo que se negó la marca.