La Superindustria recalcó que las marcas enfrentadas pueden coexistir dentro del mercado, sin que una afecte a un tercero
02 de diciembre de 2022Contenido
Patona Corp, S.A.P.I De C.V. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el objetivo de solicitar el registro de la marca Ay Mi Amor Dessert Bar (Nominativa), para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 30 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza que denotan Café, pan y productos de pastelería café, pan y productos de pastelería en la clase 30 y servicios de tiendas minoristas de helados para la 35.
Luego de la solicitud, Meals de Colombia S.A.S presentó oposición en las dos clases con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La opositora cuenta con la marca Crem Helado previamente registrada en la SIC, por lo que dijo que, “ el signo solicitado está haciendo una reproducción gráfica casi total del elemento gráfico de la familia de marcas de Crem Helado, sin que sus elementos adicionales sean suficientes para diluir los riesgos de confusión y asociación en el mercado”. Además, recalcó que la solicitante tiene una fuerte similitud visual, letras similares y mismos colores, que son elementos característicos de la opositora.
Dentro del término concedido, Patona Corp, S.A.P.I De C.V. respondió a la oposición argumentando que, “Desde un análisis del aspecto ortográfico, cabe precisar que el conjunto de letras que componen cada una de las marcas, es totalmente diferente, pues al realizar una comparación no existe ninguna similitud ni semejanza ortográfica”.
Tras revisar los argumentos, la SIC encontró que los signos en conflicto no son similarmente confudibles, ya que en su composición ortográfica y conceptual son totalmente diferentes, por lo que no habría riesgo de asociación de marcas.
Por estos motivos, la SIC declaró infundada la oposición de Crem Helado y concedió la marca Ay Mi Amor Dessert Bar .