Laboral

Crush Cookies le ganó pleito de marcas a Cookie Jaar ante la Superindustria y Comercio

Cookie Jaar

La solicitante aseguró que el término distintivo de su marca es “Crush”, el cual es fonética y conceptualmente diferente a la opositora

12 de noviembre de 2025

Cookie Jar Logo

Crush Cookies Logo

Julián Bermeo

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El colombiano tiene muchas marcas de galletas tradicionales: las Festival, que Noel lanzó en 1955; las Limoncitas y Lecheritas de Ramo, nacidas en los años setenta; y las populares Cucas, que aún se consiguen en la mayoría de panaderías de barrio.

Hoy, nuevas empresas también se suman a este mercado, como Beiked, Braun Cookies o The Cookie Jaar, recientemente involucrada en un pleito de marcas.

Todo comenzó cuando Luz Yaneth Romero solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de su marca Crush Cookies, la cual pretendía inscribir en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, para la distribución de productos de pastelería.

Sin embargo, The Cookie Partners Worldwide Inc., titular del signo The Cookie Jaar, se opuso a la solicitud y argumentó que existía un alto riesgo de confusión entre los consumidores.

The Cookie Jaar alegó que la marca solicitante carecía de distintividad y que presentaba semejanzas conceptuales, fonéticas y gráficas con su signo, pues ambos comparten como elemento distintivo la palabra “Cookie”. Además, sostuvo que el registro de Crush Cookies podría inducir al público a pensar que ambas marcas tienen el mismo origen empresarial.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “Crush Cookies cuenta con elementos conceptuales adicionales que le aportan distintivos y lo diferencian de The Cookie Jaar, lo que elimina el riesgo de asociación y confusión en el público consumidor”.

La solicitante argumentó que no existía riesgo de confusión, ya que ambas marcas presentan diferencias tipográficas y gráficas en sus logotipos. Según explicó Romero, su marca utiliza el color verde, mientras que la opositora emplea principalmente tonos azul y café. También agregó que la palabra “cookie” es genérica y descriptiva, por lo que no puede ser objeto de monopolio, y sostuvo que el elemento verdaderamente distintivo de su marca es “Crush”, no “Cookie”.

La Superintendencia concluyó que no existe riesgo de confusión entre las marcas y enfatizó que Crush Cookies es un signo perceptible y susceptible de representación gráfica. Aunque ambos signos comparten la palabra “cookie”, generan impresiones completamente distintas, por lo que el uso de ese término no puede ser objeto de monopolio.

Luego del estudio de registrabilidad, la dirección de la Superindustria declaró infundada la oposición de The Cookie Jaar y concedió el registro de Crush Cookies por un período de 10 años.