Tras considerar que no había dilución de la marca 'la casita roja’ de Davivienda se decidió negar el recurso de oposición
14 de octubre de 2020Contenido
En este pleito marcario, ‘La Casita Roja’ de Davivienda se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse a la intención de registro de la marca (figurativa) 3D del Fondo Nacional del Ahorro (FNA), que intentaba identificar servicios como seguros y operaciones financieras, comprendidas en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.
De acuerdo con Davivienda, el FNA quería registrar en la Superindustria una marca tridimensional con la forma de una casa azul que era conceptual y gráficamente similar a las previamente registradas por su propiedad. Ello, según la entidad bancaria, podría generar un inminente riesgo de confusión entre los consumidores directos de los servicios ofrecidos por ambas marcas.
Según el banco, su marca y el símbolo que la acompaña habían sido declaradas como notorias previamente por la SIC; por esta razón, alegó que su reclamo estaba justificado bajo el artículo 136 que reglamenta las causales de irregistrabilidad.
Otro de los temas que preocupaba a la entidad financiera era que el público consumidor podría establecer una relación inmediata y directa entre el concepto de ‘La casita’ y el banco Davivienda porque esta ha sido la imagen publicitaria de la entidad desde 1973.
Por ello, Davivienda afirmó ante la Superindustria que esta extraordinaria capacidad distintiva se vería diluida en el caso de permitir que se registraran otras marcas que evoquen el concepto de ‘La Casita’.
Para defender su solicitud, el FNA alegó que si bien las marcas enfrentadas contenían elementos gráficos similares, no existía ningún riesgo de confusión en el mercado, ya que los colores representativos de ambas marcas eran totalmente distintos al ser el de Davivienda rojo y el del FNA azul.
De la misma manera, indicó que se podían observar diferencias en la forma, el volumen y la estructura del símbolo opositor, que eran notorias a primera vista. Un ejemplo de ello eran las terminaciones geométricas y forma de la alcancía del banco Davivienda.
Luego de presentados los argumentos, la SIC consideró que si bien la marca de Davivienda gozaba de distinción, esta declaratoria no incluía el elemento gráfico de la casa. De la misma manera, indicó que la configuración de los signos no generaría confusión entre los consumidores debido a las diferencias gráficas. Debido a ello, la Superindustria declaró infundada la oposición interpuesta por ‘La Casita Roja’ de Davivienda y concedió el registro a la marca tridimensional del FNA.