La Superindustria y Comercio determinó que el signo solicitado sí es confundible con el opositor, por lo que negó el registro
07 de julio de 2023Contenido
Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Isabel Cristina Angarita Medina, solicitando el registro de la marca Delisa - Pastelería Artesanal, mixta, para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 30 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan productos de pastelería y confitería; y servicios de cafeterías y restaurantes.
Luego de la solicitud, Dyval S.A. presentó oposición a la solicitud, con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales a y h del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Lo anterior, bajo el argumento de que la marca solicitada reproduce el elemento esencial y característico de la marca Deli, propiedad de la opositora.
Argumentó que la marca solicitada no cuenta con elementos nominativos adicionales que le otorguen la distintividad necesaria para su registro.
Dyval también aseguró que las marcas en conflicto evocan una idea idéntica o semejante en el público consumidor, al usar la expresión “Deli”, la cual hace referencia a una serie de productos que son “deliciosos” en el comercio y que, específicamente en el caso de Colombia, se relacionan con un origen empresarial común que corresponde a Dyval.
Por su parte, la solicitante contra argumentó que las marcas no son similares visualmente, ya que no usan la misma tipografía ni los mismos colores, por lo que pueden ser diferenciables. Además aseguró que la denominación de su marca viene de la unión entre la palabra “Deli” y el nombre Isabel, no de una reproducción del signo opositor.
Finalmente, la SIC determinó que el signo solicitado sí es confundible con el opositor, por lo que negó el registro.