Laboral

Delilah no logró registro con la Superintendencia por oposición de Lattafa y Delia

Delia Cosmetics se ha posicionado en el mercado colombiano debido a su alianza estratégica de distribución exclusiva con D1

04 de febrero de 2026

Signo opositor (3)

Signo solicitado (1)

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El señor Eddi Nicolás Rojas Guasca se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Delilah, para productos de la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, específicamente aromas para perfumes, colonias, perfumes y productos cosméticos.

Luego de la solicitud, la sociedad Lattafa Perfumes Industries LLC presentó oposición con fundamento en los artículos 135 (literal b) y 137 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, además del Convenio de París. Lattafa Perfumes indicó que la marca solicitada es idéntica a su signo Delilah, registrado en los Emiratos Árabes Unidos y comercializado en más de 120 países, lo que genera un riesgo de confusión y aprovechamiento de su prestigio internacional.

Además, agregaron que el solicitante “actuó de mala fe”, pues Rojas Guasca es propietario de un establecimiento de comercio denominado Lattafa San Martín en Bogotá, matriculado poco después de pedir el registro de la marca, lo que demuestra que conocía perfectamente la existencia de la empresa opositora.

De igual manera, anotaron que el solicitante busca un aprovechamiento económico indebido basado en aceptación de los productos originales de la casa perfumista: “Es evidente la intención de beneficiarse del renombre de la marca, inducir a confusión al consumidor respecto del origen empresarial del producto y generar una asociación indebida con Lattafa”, afirmó la sociedad opositora en sus argumentos.

LOS CONTRASTES

  • Juliana Gonzáles Directora Legal de González De la Espriella Abogados

    “La titular de esa marca en EAU presentó oposición y demostró los indicios de competencia desleal. La SIC citó oficiosamente el registro de la marca de cosméticos de D1 ‘Delia’”.

Por su parte, el solicitante Rojas Guasca no dio respuesta a la oposición presentada.

La SIC explicó en su análisis que existen indicios razonables para inferir que el registro se solicitó para facilitar o consolidar un acto de competencia desleal. La entidad destacó la coincidencia entre la denominación del establecimiento del solicitante y la razón social de la opositora, lo que acredita un conocimiento previo y un comportamiento desleal.

Aunque la SIC descartó la protección por marca notoria, sí determinó que el signo Delilah tenía distintividad propia. También realizó un análisis de oficio y encontró otra oposición, que Delilah se confunde con la marca previamente registrada Delia Cosmetics (comercializada en las tiendas D1), Clase 3, debido a que comparten una misma raíz léxica y una estructura de vocales (E-I-A) que generaría un sonido bastante similar y confuso para el consumidor.

Con base en esto, la SIC decidió declarar fundada la oposición y negar el registro de la marca Delilah.