Laboral

DelMonte Foods no logra frenar registro de la marca D´lamont ante la SIC

Para la Superintendencia de Industria y Comercio, aunque existen similitudes, no son lo suficientemente fuertes para generar confusión.

26 de enero de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co
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Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se presentó la empresa Quesos Artesanales de la Montaña S.A.S., solicitando el registro de la marca D’ la Mont Artesanales (Mixta), para distinguir productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual comprende productos alimenticios de origen animal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo.

Luego de la solicitud, Del Monte Food INC. presentó oposición ante el registro de la marca, con base en lo dispuesto en el literal A del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

El opositor, Del Monte argumentó que la identidad de su marca gira totalmente al rededor de la expresión “del monte”, y que el signo solicitante intenta reproducir esta expresión, lo que causaría una confusión y asociación entre los productos de las empresas, o incluso que se trata de la misma marca.
También argumenta que existe una fuerte coincidencia entre ambas expresiones, “del monte” y “d´la mont”, tanto en las letras que las componen como en su disposición, por lo que la confusión en el usuario de ambos productos sería inevitable. De igual forma, a pesar de que el signo solicitado incluya una letra “A” y excluya la letra “E” del final, dada la coincidencia en la disposición del resto de letras, se genera una impresión fonética similar, la cual será recordada por el consumidor.

Ante esto, la Superintendencia de Industria y Comercio asegura que cada una de las marcas cuenta con elementos propios suficientemente diferenciadores que llevan a que, al ser transcritos o pronunciados, generen una impresión diferente y, por ende, puedan coexistir en el mercado. Además afirma que la marca solicitada, pese a que a través de su elemento de mayor distintividad comparte ciertos elementos ortográficos, lo cierto es que contiene una estructura gramatical diferente del signo opositor por estar compuesto de tres vocablos claramente diferenciables de los conformantes de la marca opositora.

Por lo tanto, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición interpuesta por el signo opositor, ya que el signo solicitado no está comprendido en ninguna causal de irregistrabilidad establecida por la Comisión de la Comunidad Andina y determinó conceder el registro de la marca solicitante.