El tribunal determinó que las marcas enfrentadas no comparten una relación competitiva, por lo que pueden coexistir en el mercado
24 de febrero de 2021Contenido
Oscar Javier Quevedo Rojas solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca Almond Cosmetics (mixta) que pretendía identificar con la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza y que denota productos cosméticos y preparaciones de cuidado personal.
Frente a esta solicitud, Productos Familia S.A. presentó oposición al registro acogiéndose al literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, asegurando que la marca solicitante replica casi idénticamente su marca previamente registrada Delux Almond Touch.
La multinacional asegura que la expresión adicional “cosmetics” que tiene la solicitante no logra diferenciar ni generar la suficiente distintividad con su marca registrada.
Junto con las clases 3 de Almond Cosmetics y 16 que identifica los productos de papel higiénico como Delux Almond de Familia coexisten otras 2.532 marcas que incluyen la expresión “almond” lo que debería tener en cuenta el solicitante para generar mayor diferencia entre los signos.
Familia advirtió que el consumidor al enfrentarse a las marcas en conflicto puede pensar que se trata de una nueva variante o versión de la marca Delux Almond Touch.
Frente al recurso presentado, Quevedo Rojas refutó argumentando que es evidente que ambas marcas son de distinta naturaleza y no comparten una misma clasificación, por lo que el alcance y la finalidad de ambos productos son distintos ante los consumidores.
Si bien la denominación “almond” se encuentra en idioma extranjero, es un término de uso común que describe la calidad de un producto y por ello nadie puede exigir exclusividad sobre la expresión.
Frente a los argumentos presentados, la SIC procedió a hacer su análisis en el que determinó que el signo solicitado pretende identificar productos que además de pertenecer a diferentes clases, se encuentran destinados a satisfacer otras necesidades, por ello, están orientados a grupos de consumidores distintos.
“Es de resaltar que no es usual que los empresarios que vendan cosméticos o preparaciones de cuidado personal desarrollen también productos de papelería o de limpieza, por lo que no se puede esperar que un consumidor asuma que estos provienen de un mismo empresario”, manifestó la dirección de la SIC.
Tras los hechos, la Superindustria negó la oposición de Familia y concedió el registro de Almond Cosmetics.