La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la oposición de la multinacional
24 de octubre de 2018Contenido
En la Resolución No. 77917 de primera instancia que publicó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se detalla el pleito marcario entre Juan Pablo Serrano Calderón y la compañía líder mundial en el segmento de bebidas alcohólicas premium, Diageo Brands.
El ciudadano Serrano solicitó el registro de la marca H69 Power (Mixta) para distinguir productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, bebidas energizantes. Sin embargo, cuando se publicó esta solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 832, Diageo Brands presentó oposición con fundamento en que es confundible con su marca VAT 69.
Para la Dirección de Signos Distintivos en cabeza de Juan Manuel Serrano, el signo objeto de solicitud está dentro de la causal de irregistrabilidad del Artículo 136, Literal A, de la Decisión 486. En ese orden, resolvió declarar fundada la oposición interpuesta por Diageo Brands, mientras que negó el registro de la marca H69 Power, aclarando que contra esa resolución procede el recurso de apelación ante la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial.
Conforme a esta decisión, Juliana González, socia de González de la Espriella Abogados, sostuvo que “de acuerdo con lo dispuesto en el art 134 de la Decisión 486, los números pueden constituir una marca. Ahora, un número por sí mismo y de manera aislada puede carecer de distintividad. Si la marca VAT 69 fue registrada y un nuevo signo con el que tenga conexidad competitiva reproduce alguno de sus elementos distintivos, en este caso, la combinación numérica ‘69’, puede ser negada por el riesgo de confusión o de asociación para el consumidor”.
Diageo Brands argumentó también en su oposición que los signos confrontados se publicitan a través de los mismos canales porque, tanto las bebidas energizantes, como las bebidas alcohólicas, tienen en común anuncios en revistas, periódicos, comerciales de televisión, vallas publicitarias y cuñas radiales. Así mismo, se adquieren por medio de canales de comercialización similares.
Ahora bien, Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual, opinó al respecto que “el signo solicitado H69 Power reproduce la parte relevante de la marca registrada VAT 69, sin que la consonante H y la expresión Power, eviten generar riesgo de confusión en el público consumidor”.
Por último, la Dirección, en su estudio de registrabilidad, señaló que en el Registro Nacional de Propiedad Industrial, la consonante ‘H’ carece de fuerza distintiva, al igual que la expresión Power y, por ende, el análisis comparativo debe realizarse con base al elemento denominativo 69. En ese caso, se encontró que son ortográfica y fonéticamente similares porque reproduce la parte relevante del signo antecedente.
En cuanto a la conexión competitiva, a pesar de que no se encuentran en el mismo numeral de la Clasificación Internacional, el consumidor podría creer que el empresario dueño del producto simplemente está incursionando con otro producto pero en diferente clase.