Laboral

Dolex se opuso a registro de DOL ante la Superindustria por similitudes de palabras

Dolex Forte

La Superintendencia recalcó que la marca solicitada no cuenta con la necesaria distintividad para poder conceder el registro correspondiente

21 de diciembre de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao

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Markatrade INC. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con e objetivo de solicitar el registro de la marca DOL (Nominativa), para distinguir productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza que denota productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, y herbicidas.

Luego de la solicitud, Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzmán Socio de Seneor Abogados

    “Se niega la marca DOL por carecer de distintividad, ya que la expresión DOL no permite determinar el origen empresarial de la misma”.

La opositora cuenta con la marca Dolex previamente registrada ante la Superindustria, por lo que dijo que, “al analizar los signos Dol y Dolex, resulta evidente que la marca solicitada replica, casi en su totalidad, las marcas notoriamente conocidas propiedad de mi cliente”.

Además, resaltó que la composición estructural de la solicitante evoca la idea de la opositora, al compartir la primera parte del nombre. Por otro lado, la estructura gramatical y fonética de las marcas enfrentadas en parecida, , por lo que los consumidores, al momento de comprar los productos, podrían caer en el riesgo de asociación y pensar que se trata de una división.

Dentro del término concedido, Markatrade INC. respondió a la oposición interpuesta argumentando que, “lo primero que es necesario advertir, es que la sociedad opositora pretende apropiarse con exclusividad de un elemento que es evocativo, lo cual en materia marcaria no es posible”. Adicionalmente, recalcó que existen otras marcas parecidas con la primera inicial (DOL), por lo que la oposición de la Dolex no se justificaría, ya que existen otras empresas utilizando esto, por lo que no habría riesgo de confusión y los clientes podrán diferenciar con facilidad a las marcas en conflicto.

Tras revisar los argumentos, la Superintendencia encontró que el signo solicitado incurre en la causal de irregistrabilidad, pero que este mismo no cuenta con los suficientes elementos requeridos para conceder el registro, por lo que no se analizó la confundibilidad de las marcas enfrentadas.

Por este motivo, la SIC declaró infundada la oposición de Dolex y negó el registro de Dol de Markatrade INC.