La SIC determinó que no había incapacidad de coexistir
30 de agosto de 2019Contenido
Juan Francisco Suárez Gómez solicitó el registro de la marca Tu Droguería Virtual ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar los servicios de administración de negocios comerciales.
La Distribuidora de Drogas La Rebaja Principal S.A. se opuso a la solicitud para defender su signo larebajavirtual.com, argumentando que la marca que defendían es ampliamente conocida en el sector de comercialización de medicamentos y el signo solicitado hace referencia al mismo tipo de productos con el elemento ‘virtual’, que está ubicado en la misma posición de ambas expresiones y compuestas por una palabra de longitud similar.
Según La Rebaja, los signos son confundibles a nivel gráfico porque ambas marcas cuentan con los colores amarillo y rojo como predominantes de los signos. Añadieron que compartir el elemento “virtual” demostraría la incapacidad para coexistir, debido a que se dirigirían a los mismos canales y el consumidor no podría distinguir el origen marcario de cada uno.
Sin embargo, Juan Francisco Suárez Gómez negó que las marcas no pudieran coexistir porque, según él, cada una cuenta con elementos diferenciadores que les permiten competir. También tuvo en cuenta la naturaleza mixta de la solicitud, para demostrar características de novedad y originalidad. Aseguró que el signo Tu Droguería Virtual tiene la fuerza distintiva y la novedad que le permite diferenciarse fonética y visual para evitar la posibilidad de error en la elección del consumidor, si se tiene en cuenta que el signo de la marca opositora cuenta con el reconocimiento del público al que se dirige.
De esta forma, la Superintendencia decidió conceder el registro del signo Tu Droguería Virtual argumentando que “si bien los signos comparados comparten cierta semejanza, al compartir algunas partículas, analizándolos en su conjunto y tal como debe realizarse su examen, se encuentra que cada uno de ellos, cuenta con elementos adicionales que generan que al ser pronunciados, transcritos y visualizados produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación”, además agregó “aunque los signos confrontados coinciden en algunas de sus letras, los elementos adicionales nominativos y gráficos que presentan, permiten su individualización, por lo que el uso del signo pretendido no es susceptible de acarrear riesgo de confusión en el mercado”.
Por lo tanto, la resolución tuvo en cuenta los antecedentes marcarios que cuentan con el elemento ‘virtual’ para conceder el registro. Porque si la marca opositor larebajavirtual.com puede coexistir con otros signos anteriormente registrados, el organismo dio a entender que también podría competir más adelante con el signo que identifica productos similares, pero está acompañado de otras expresiones que permitieron concluir que las diferencias gráficas y fonéticas son más relevantes y preponderantes entre las marcas enfrentadas.