Laboral

Dynamax no logró registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Dyna

La SIC decidió negar el registro de la marca Dynamax, pues en el análisis realizado se encontró un riesgo de confusión entre consumidores

29 de julio de 2024

Marca Solicitante

Marca Opositora

Laura Cuevas Sánchez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Holcim Technology LTD se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Dynamax para distinguir productos de las clases 19 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales corresponden a materiales de construcción no metálicos.

Luego de la solicitud, Dyna y CIA S.A presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora argumentó que la marca solicitada, Dynamax reproduce casi en su totalidad la parte nominativa de las marcas registradas y vigentes Dyna, Nominativa y Mixta, pertenecientes a la sociedad Dyna Y CIA S.A., que fundamenta la presente oposición. “Los demás elementos del signo solicitado no proporcionan suficiente distintividad, lo que inevitablemente impide que las marcas en cuestión puedan coexistir pacíficamente en el mercado sin generar un riesgo de confusión”.

Por su parte, la marca solicitante respondió que se ha constatado que las marcas Dyna y Dyna Mixta, registradas por la sociedad Dyna Y CIA S.A., están destinadas a identificar la comercialización de productos en las clases 2, 6, 7, 17 y 19 de la Clasificación Internacional de Niza. “Por lo tanto, podemos concluir que los servicios de la clase 35 asociados con las marcas opositoras están directamente relacionados con los productos de las clases mencionadas a nivel internacional. Es importante recordar que las marcas identifican productos y/o servicios, no clases en sí mismas”.

La Superintendencia de Industria realizó un análisis en el que dijo que “esta dirección encuentra que los signos analizados son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente idénticos, como quiera que el signo solicitado frente al antecedente hallado de oficio es susceptible de generar riesgo de confusión por cuanto se trata de signos idénticos en el elemento nominativo. Teniendo en cuenta lo anterior resulta necesario entrar a verificar la cobertura de los signos confrontados. En aras de establecer si se cumple con el segundo de los requisitos exigidos por la causal de irregistrabilidad en estudio, observa que es el elemento nominativo del signo solicitado en registro el preponderante en su conjunto.

Teniendo los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Dynamax.