La defensa opositora afirmó que la marca solicitada hace parte del signo antecedente, configurándose así una reproducción parcial de su marca
18 de septiembre de 2021Contenido
Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Sebastián Duque Venegas con la intención de registrar la marca Ágora (mixta) para identificar productos comprendidos en la categoría 38 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet.
Posterior a la solicitud, el Centro de Convenciones Ágora, presentó un escrito de oposición contra el registro solicitado, asegurando que su elemento gráfico y tipografía no son suficientes para otorgar distintividad. “Existe la posibilidad de considerar que los productos o servicios provienen del mismo empresario”, destaca la opositora. Además, la sociedad opositora afirmó que también existe intercambiabilidad de los servicios ofrecidos a los consumidores.
En contraposición, vencido el término concedido por el ente regulador, el solicitante no presentó respuesta a la oposición.
Luego de un análisis de irregistrabilidad, la Superindustria determinó que los signos comparados presentan algunas similitudes en sus estructuras, pero no corre riesgo de generar confusión con la marca registrada previamente.
No obstante, la dirección encontró en el estudio una marca de oficio con la que el signo tiene similitudes que los hacen confundibles conceptualmente. “Evocan exactamente la misma idea o concepto, siendo el ágora como lugar de reunión y discusión”, sentencia la SIC.
Por estas razones, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición interpuesta por Centro de Convenciones Ágora, pero por existencia de otra marca negó el registro de la marca Ágora (mixta) de Sebastián Duque Venegas.