La Superindustria encontró que la solicitante dañaría la imagen de la opositora, al no poder utilizar elementos característicos de la obra
21 de noviembre de 2022Contenido
José Yair Chacón Hernández se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Tortas del 8 (Mixta), para distinguir servicios comprendidos en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza que denota prestación de servicios de restaurante.
Luego de la solicitud, Roberto Gómez Fernández presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
El opositor es el representante legal de la obra televisiva La Vecindad o mayormente conocida como El Chavo del 8, de Roberto Gómez Bolaños, por lo que dijo que, “la palabra Tortas debería ser excluida del análisis de registrabilidad. Sin embargo, en este caso dicho término es relevante por cuanto la Torta De Jamón era el platillo preferido del Chavo Del 8”.
Además, agregó que la marca solicitante replica en su parte visual y escrita al signo opositor, ya que los elementos son casi idénticos, al ver reflejado el concepto plasmado de La Vecindad en el solicitante.
Adicionalmente expresó que él cuenta con los derechos patrimoniales de la obra “Chavo Manual de Identidad de Marca” en las que expresa las características del programa, por lo que la solicitante estaría replicando la obra televisiva, por lo que los consumidores tendrían riesgo de asociación de marcas.
Dentro del término concedido, José Yair Chacón Hernández respondió a la oposición argumentando que, “mi marca Tortas del 8 es totalmente diferente tanto de manera ortográfica, lingüística y fonéticamente y hasta de clase por lo que no hay ningún riesgo de confusión de manera directa o indirecta”.
Por otro lado, expresó que el alimento “torta de jamón” es un “alimento universal, elemento sustancial de la gastronomía mexicana no de un personaje”. Además, resaltó que el uso del número 8 evoca diferentes cosas como habilidad o gestión.
Tras revisar los argumentos, la Superindustria encontró que el signo solicitado comparte elementos visuales utilizados en la obra audiovisual. También, el solicitante tiene la misma composición ortográfica al utilizar la expresión “del 8”, por lo que los consumidores podrían estar en riesgo de confusión de marcas, al no diferenciar el origen empresarial.
Por estos motivos, la SIC declaró fundada la oposición de Roberto Gómez Fernández y negó la marca a su solicitante.