Laboral

El Comité Olímpico no frenó registro de OlimpIA ante la Superintendencia de Industria

Reuters

Se concluyó que los símbolos no generarían confusión en el mercado al no presentar similitudes visuales ni compartir sus servicios

27 de marzo de 2026

Signo opositor (11)

Signo solicitado (8)

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La sociedad Olimpia IT S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca OlimpIA IntellectIA, para distinguir productos y servicios de las clases 9, 42 y 45 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como software de identificación, servicios de computación en la nube y servicios de seguridad.

Luego de la solicitud, el Comité Olímpico Internacional presentó oposición frente a todas las clases, con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. El Comité indicó que el nombre solicitado es similar al de su familia de marcas debidamente registradas como Olympic, Olympics y el Símbolo de los Anillos, haciéndolo “confundible” con el signo solicitante.

Por su parte, Olimpia IT S.A.S. justificó su solicitud explicando que no existe ningún riesgo de confusión entre ambas marcas debido a que su signo es una marca mixta donde las letras “IA” resaltadas hacen referencia directa a la “Inteligencia Artificial”, creando una identidad propia. Además, la empresa recalcó que cuenta con un portafolio previo de marcas registradas con el nombre Olimpia en Colombia, las cuales han coexistido pacíficamente en el mercado tecnológico sin generar errores en los consumidores.

La SIC explicó en su análisis comparativo que, en el plano gráfico y fonético, los signos confrontados presentan estructuras diferentes; mientras que el opositor se enfoca en el ámbito deportivo, la solicitante se dirige a un sector especializado de tecnología y seguridad digital. Así, la entidad descartó cualquier posibilidad de un riesgo de asociación.

LOS CONTRASTES

  • Gabriela Lara Abogada en Destra Entertainment Lawyers

    “La decisión reafirma que la notoriedad no otorga una protección automática ni extensiva a todas las clases. Corresponde al opositor demostrar un riesgo real de confusión, asociación o aprovechamiento indebido”.

La SIC concluyó que OlimpIA IntellectIA no genera confusión con las marcas del opositor. Con base en esto, la SIC decidió conceder el registro a Olimpia IT S.A.S.