La marca opositora es notoria en el mercado; el registro de la marca solicitante derivaría en la pérdida de su fuerza distintiva
16 de noviembre de 2023Contenido
Arturo Américo Garza Sahagún se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Ranch&Corral, que distingue productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza tales como prendas de vestir, calzado, boinas, gorras y pantalones y botas vaqueras. Luego de la solicitud, American Franchising Corp. presentó oposición a la clase en cuestión con fundamento en el literal a), b) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
American Franchising Corp. explicó que el registro de la marca solicitante no era viable en tanto que esta reproducía la expresión distintiva de la marca opositora, “Corral”, desembocando en una similitud ortográfica y fonética. De la misma manera, el uso repetido de la expresión podría confundir al consumidor con respecto al origen empresarial de la marca en pugna.
Siguiendo los argumentos de oposición, los dueños de El Corral afirmaron que la similitud ortográfica radica en el uso repetido de la expresión ya mencionada sin que la adición de “Ranch” e “&” le diera la distinción necesaria para conceder el registro marcario.
Así mismo, los representantes de la marca opositora expresaron que el riesgo de confusión entre las marcas aumentaría si la marca en pugna decidiera comercializar productos de merchadising como otras marcas del mercado como Juan Valdez o Hard Rock Café hacen.
Tras los argumentos de oposición de la marca opositora, Arturo Américo Garza Sahagún respondió a la oposición afirmando que la expresión “Corral” es de uso arbitrario porque tiene aplicaciones en distintas áreas del mercado. Por otro lado, aseguró que no se activaría en ningún caso una conexidad competitiva entre las marcas porque mientras la opositora identifica productos de alimentación, la solicitante ofrece productos para vestir y calzado.
El análisis de la SIC partió del reconocimiento a El Corral como marca notoria por los esfuerzos de publicidad, su cantidad de tiendas en el país y su posición en el top of mind de los colombianos. Dicho esto, la entidad reconoció que el registro de la marca solicitante podría confundir a los consumidores con respecto al origen empresarial de las marcas; esto podría derivar en la pérdida de la fuerza distintiva de la marca registrada.
En razón a lo anterior, la Superindustria, luego del estudio de la solicitud de registro, de la oposición presentada y el análisis propio decidió no conceder el registro de Ranch&Corral.