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El Metro de Medellín impidió el registro de la marca Civicar en la Superindustria

MEDELLIN, COLOMBIA, MARCH 11: Outdoors view of the Medellin metro line with train, railway tracks and cityscape with traffic on the road. Colombia 2015

El signo solicitado no pudo ser concedido por considerarse que existían similitudes de este con ‘Cívica’

29 de mayo de 2019

Alexis Posso

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La empresa Enlazapp Colombia solicitó el registro de la marca mixta Civicar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para distinguir servicios comprendidos en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

La clase engloba los servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación y diseño; también incluye los servicios de análisis e investigación industriales; junto con diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.

El signo solicitado no pudo ser concedido por considerarse que existían similitudes de este con ‘Cívica’, el nombre que usa la empresa Metro de Medellín para sus tarjetas de acceso al sistema.

De acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 849, la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, Metro de Medellín Ltda presentó oposición con fundamento en literal B del Artículo 135 y literal A del Artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Representantes legales del Metro de Medellín afirmaron que “la marca solicitada tiene varias similitudes con el signo del Metro Medellín Ltda., aunado a ello, los servicios a identificar con la marca pretendida son idénticos a los servicios que se identifican con la marca de mi poderdante en la clase 42”.

Adicionalmente, el abogado encargado de la oposición fue enfático en que “los servicios a identificar con la marca solicitada a registro tienen conexidad con los de otras marcas similares de mi poderdante”.

Por su parte, la empresa solicitante, Enlazapp Colombia, a través de su representación legal, argumentó sobre la viabilidad de su solicitud.

“Es importante resaltar que la distintividad de la marca ‘Cívica’ está dada por el tipo de marca, esto es ‘marca mixta’, lo cual quiere decir que dicha identificación no está dada solo por la marca nominativa sino por la figura y colores que componen la marca”, indicó el abogado de Enlazapp.

Para determinar si la marca tramitada era en efecto registrable, la Dirección de Signos Distintivos, adscrita a la Superintendencia de Industria, realizó un examen comparativo que tuvo en cuenta la parte gráfica, fonética y gramatical de los signos enfrentados para verificar sus posibles similitudes.

La abogada experta en temas de marcas, Andrea Donato Castillo, gerente en Consulting Group Marado, dio su opinión sobre el fallo proferido por la Superindustria, indicando que este fue acertado: “considero que la parte conceptual de la marca solicitada contiene un significado de uso común y un diseño gráfico que puede llegar a ser el diferencial para que el público consumidor distinga a cada uno de sus propietarios”, indicó la experta.
“No obstante -continuó Donato Castillo- la entidad en su discernimiento analiza que puede llegar a crear confusión, puesto que, ambos registros se ubican en la categoría de protección de servicios similares, la clase 42”.