El análisis de la SIC partió del reconocimiento de que, con respecto a Productos El Rey, las marcas podrían coexistir en el mercado por sus diferencias fonéticas
24 de noviembre de 2023Contenido
María Alejandra Zapata se presentó ante la SIC con el fin de registrar la marca Monarca, que distingue productos y servicios de las clases 31 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza tales como productos acuícolas, hortícolas, forestales en bruto y la administración comercial de estos.
Luego de la solicitud, Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. presentó oposición a las clases en cuestión con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. aseveró que el registro de la marca solicitante no era viable porque existían similitudes conceptuales e ideológicas que harían que la opositora perdiera su fuerza distintiva. Además, agregaron que es el elemento nominativo el que resalta por encima del gráfico haciendo que la similitud sea más evidente. Siguiendo los argumentos de oposición, los dueños de El Rey afirmaron que el registro de la marca en pugna implicaría la pérdida de la fuerza distintiva, ya que el uso de Monarca evoca el mismo concepto que la marca registrada: monarquía, soberanía, excelencia o reinado.
Agregaron que el registro haría que los consumidores se confundieran o asociaran a las marcas al mismo origen empresarial. La dueña de la solicitante respondió y afirmó que ambas marcas se diferenciaban por la disposición y colores de sus elementos gráficos y nominativos; esto imposibilitando que el consumidor se confundiera.
El análisis de la SIC partió del reconocimiento de que, con respecto a Productos El Rey, las marcas podrían coexistir en el mercado por sus diferencias fonéticas y ortográficas. Sin embargo la entidad trajo a colación dos marcas antecedente que impidieron el registro por las mismas razones que enunció El Rey. En razón a lo anterior, la SIC decidió no conceder el registro de Monarca.