Laboral

El Rey se enfrentó en un pleito de marcas contra ReyLácteos S.A. ante la SIC

Compañía impidió inscripción de la marca Rey Queso

20 de octubre de 2018

Laura Lucía Becerra Elejalde

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Una vez más la Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. llevó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) un caso en el que buscaba proteger su marca notoria ‘El Rey’, tras enfrentarse con ReyLácteos S.A., la compañía logró detener el registro del signo nominativo Rey Queso.

El director de Signos Distintivos de la entidad, Juan Manuel Serrano, declaró fundada la oposición presentada, y estableció que Rey Queso incurría en las causales de irregistrabilidad contempladas en los literales a) y h) del Artículo 136 de la Decisión Andina 486 , relacionados con un riesgo de confusión y asociación, y el aprovechamiento injusto del prestigio del signo.

La compañía de especias argumentó que el nombre solicitado era “similarmente confundible, desde sus aspectos ortográfico, fonético, visual e ideológico” con su marca, lo cual podría llevar a los consumidores a confundir los productos y atribuirles un origen empresarial erróneo.

Adicionalmente, la parte opositora del caso estableció que el término ‘queso’ es una partícula de uso común en la clase 29 de Niza, por lo que sería inapropiable para el registro del producto.

En su defensa, ReyLácteos recordó la existencia de otro de sus productos, Reyogurt, para el cual había adquirido un derecho previo a los registros de las marcas El Rey. Sin embargo, este argumento no fue suficiente para convencer a Serrano, quien revisó el acervo probatorio de la oposición y le dio a razón a la fábrica de condimentos.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya propiedad Intelectual

    “El signo solicitado Rey Queso reproduce totalmente la marca notoriamente conocida El Rey, de manera que la coexistencia puede generar un aprovechamiento de la reputación ajena”.

Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual explicó que la decisión se fundamentó en que el signo solicitado reproduce totalmente una marca notoria y que “la coexistencia puede generar un aprovechamiento de la reputación ajena y una dilución en la fuerza distintiva del signo notorio”. Además, “que el consumidor podría llegar a pensar que ambos signos pertenecen al mismo fabricante”.