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El signo SmartPet no logró su registro en la Superintendencia de Industria y Comercio

Cortesía Idpyba

La compañía Solla S.A. defendió sus signos y Nutre Cat Smart y Pet Smart

19 de octubre de 2019

Luz Karime Grajales Cardona

Canal de noticias de Asuntos Legales

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SmartPet, signo solicitado por Topmark Colombia S.A.S, no pudo registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por oposición de los signos Nutre Cat Smart y Pet Smart de Solla S.A.

La solicitud del signo SmartPet pretendía identificar alimentos para animales, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases, producción de productos aplicables a la industria agropecuaria, entre otros.

Solla S.A. se opuso a la solicitud para defender sus signos NutreCat Smart y Pet Smart con los que consideraba que existía una confundibilidad respecto al signo solicitado. Además, la compañía aseguró que los signos confrontados son altamente similares por su composición ortográfica y, por lo tanto, por el sonido que reproducen.

LOS CONTRASTES

  • Danilo RomeroAbogado asociado Holland & Knight

    "Está de acuerdo con la decisión porque el análisis de los signos no alcanza a generar diferencias importantes. Eso unido a la conexidad de los productos ofrecidos generaría una potencial confusión”

Igualmente, la empresa indicó que SmartPet “reproduce absolutamente y 100%” la marca registrada Smart y la expresión Pet no tiene potencialidad de diferenciar los signos entre sí porque no impacta de manera importante la percepción del público.

La marca opositora también buscó demostrar que los signos inmersos en el pleito identifican alimentos para animales, por lo cual, se trata de productos idénticos que con el registro serían sustituibles entre sí.

Al mismo tiempo, los canales de adquisición para satisfacer las mismas necesidades, se dirigen al público a través de las mismas formas de adquisición, comercialización y distribución en supermercados similares y grandes superficies.

Por lo tanto, la Superintendencia decidió negar el registro solicitado definiendo que: “un signo susceptible de acarrear riesgo de confusión frente a un signo previamente registrado o solicitado en registro estará incurso en la causal analizada siendo imposible por tanto acceder a su registro porque el ordenamiento protege tanto a los consumidores a elegir libremente y sin distorsiones en los productos y servicios ofrecidos en el mercado y así mismo salvaguardar los derechos del titular del signo previamente registrado”.