La Superintendencia de Industria y Comercio determinó en su análisis comparativo que el signo “electro” no es de tipo exclusivo
02 de marzo de 2026Signo opositor (4)
Signo solicitado (3)
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La sociedad Biofluidos & Farma S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Electroplus , para distinguir productos de las Clases 5 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden bebidas de electrolitos para uso médico, preparaciones para su producción, bebidas para deportistas y bebidas isotónicas.
Luego de la solicitud, la sociedad Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. presentó oposición frente a las clases mencionadas, con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. indicó que el nombre solicitado afecta los derechos de su familia de marcas Electrolit, las cuales comparten la partícula inicial “Electro”. Argumentaron que dicha expresión identifica plenamente sus productos y genera en el consumidor la impresión de un origen común. Además, agregaron que han realizado significativas inversiones para posicionar a Electrolit como el producto más vendido, logrando una notable capacidad distintiva y el estatus de marca notoria.
Por su parte, Biofluidos & Farma S.A.S. justificó su solicitud explicando que la marca resulta de unir el prefijo “Electro”, para resaltar los componentes del producto, y la denominación “Plus”, puesta caprichosamente para hacerlo atractivo.
La SIC explicó en su análisis comparativo que, si bien los signos comparten la partícula “Electro”, esta es evocativa de los electrolitos y sustancias hidratantes. Por ser un elemento de uso común en ese sector, la marca se considera débil y debe tolerar que otros empresarios la incluyan como parte de sus signos.
Con base en esto, la SIC decidió declarar infundadas las oposiciones y conceder el registro de la marca Electroplus.