La Superindustria sostiene que una de las expresiones de la marca no tiene protección específica por ser explicativa y genérica.
08 de agosto de 2023Contenido
Karol Juliana Quintero Palacios se presentó ante la Superindustria con el fin de registrar Seguros Diamante que denota servicios de la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza entre ellos servicios de seguros y operaciones financieras.
Luego de la solicitud, Banco Popular S.A presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para las clases mencionadas con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el artículo 136 literal a) de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Banco Popular S.A alega que la propuesta presentada no debería ser registrada porque estaría transgrediendo los esfuerzos por posicionar a la familia de marcas “Diamante”. Alegan que la aprobación podría inducir al cliente a que crea que se trata de una nueva imagen de la marca ya registrada y no como una nueva con origen empresarial diferente.
Los representantes de la opositora explican que la solicitante se compone totalmente de la expresión “Diamante”; esta similitud podría conducir a un riesgo de asociación y confusión con la marca “Club Diamante Popular”. A su vez, alegan que la propuesta es completamente nominativa y no cuenta con un elemento distintivo adicional que la diferencie.
La marca solicitante no dio ninguna respuesta a la oposición, por lo que la SIC procedió con su análisis. Primero estableció la notoriedad de la expresión “Diamante” en la familia de marcas del Banco Popular porque “se deben generar esfuerzos por parte del empresario para que el consumidor la reconozca”, sostuvo. Así mismo, afirmó que la expresión “Seguros” es de carácter explicativo y no recae en él protección específica alguna por su naturaleza genérica; el elemento distintivo sería “Diamante”.
La SIC decidió no conceder el registro de la marca nominativa Seguros Diamante por riesgo de asociación que tiene su nombre.