La Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Caña Real luego de estudiar los argumentos
14 de agosto de 2024LOGOS PLEITOS ASUNTOS 200 X 200 (12)
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Jeronimo Martins Colombia S.A.S, dueños de Tiendas Ara, se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Caña Real para distinguir productos de las clases 33 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales corresponden a bebidas alcohólicas.
Luego de la solicitud, Fábrica de Especias y Productos El Rey presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La marca opositora argumentó que, en primer lugar, la marca notoria “El Rey”, junto con su registro, vigencia y extensión temporal, es la base principal de esta oposición, junto con el registro de las marcas “Real”. Además, RBF S.A.S. es propietaria y Fábrica De Especias y Productos El Rey S.A. es licenciataria no solo de la mencionada marca notoria, sino también de un amplio portafolio de signos distintivos registrados y vigentes en diversas categorías, los cuales se utilizan ampliamente tanto en Colombia como en el extranjero.
Por su parte, la parte solicitante (Ara) respondió que “los argumentos por los cuales esta dirección deberá declarar infundada la oposición presentada y conceder el registro de la marca Caña Real, se sintetizan en que el signo solicitado a registro no se encuentra incurso en las causales de irregistrabilidad señaladas en la oposición, toda vez que la distintividad de la cual goza es más que suficiente para que pueda coexistir pacíficamente en el mercado”.
La SIC realizó un análisis en el que dijo que “esta dirección observa que, si bien los signos comparados comparten cierta semejanza, al compartir algunas partículas, analizándolos en su conjunto tal y como debe realizarse su examen, se encuentra que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales que generan que al ser pronunciados y transcritos produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación. En efecto, en el plano ortográfico, los signos confrontados presentan distintas cadenas vocálicas y consonánticas que hacen que se emita una impresión en conjunto diferente. Así, la coincidencia en una única partícula como lo es Real no puede ser precepto de negación de los signos, máxime si se tiene en cuenta que hay varios signos antecedentes para la misma clase 33 que la incorporan en sus conjuntos”. La Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Caña Real.