La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la oposición y negó registro marcario
27 de noviembre de 2018Contenido
La compañía Essential Export, propietaria de la marca Totto, que múltiples veces ha sido declarada como notoria, se enfrentó en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra Tomás Palacio Mejía. La persona solicitó el registro de la marca figurativa (Maleta 3D) para distinguir productos de la Clase 18 (artículos de equipaje) de la Clasificación Internacional de Niza.
Frente a esto, Essential Export presentó oposición con fundamento en que, en el comercio, “el uso de formas usuales en la publicidad para comercializar la generalidad de los productos puede conllevar consigo la carencia o falta de distintividad”, que sucede, en este caso, cuando una maleta pretende identificar artículos de equipaje.
Para este caso, Juan Carlos Martínez, experto en Propiedad Intelectual de la Universidad de la Sabana, explicó que “el solicitante pretende registrar como marca un signo tridimensional pero que, al indagar un poco más hacia su estructuración interna e intrínseca, lo que evidencia es que se trata de la forma usual y funcional que debe tener una maleta. Ante esta realidad, no es posible que la SIC conceda la solicitud. Si lo hiciere, estaría configurando un monopolio exclusivo ilegítimo en cabeza del titular”.
Por su parte, Tomás Palacio Mejía respondió a la oposición que su marca está compuesta por un grupo de líneas y trazos que la convierten en una maleta única, capaz de diferenciarse de cualquier otra maleta en el mercado. No obstante, la Dirección de Signos Distintivos a cargo de Juan Manuel Serrano, determinó que sería imposible conocer el origen empresarial debido a que el consumidor tan solo verá una maleta con ruedas, sin que sus trazos sean formas distintivas y particulares.
En ese orden de ideas, la SIC resolvió a través de la Resolución No. 85631 declarar fundada la oposición interpuesta por Essential Export y negar el registro de la marca tridimensional solicitada por Tomás Palacio Mejía. A su vez, recordó que contra esta decisión de primera instancia procede el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Además, es preciso señalar que solo podrá hacerlo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del contenido de la Resolución, es decir, a partir del pasado 21 de noviembre de 2018.
Ahora bien, Julio José Seneor, fundador de Seneor Lawyers y del Grupo Americano de Franquicias, quien fue apoderado de una de las partes del conflicto marcario, (Essential Export), argumentó que “le asiste razón a la Superintendencia de Industria y Comercio, al impedir el registro de marcas que pretendan apropiarse de la forma usual de los productos que pretende distinguir, en este caso, no se le puede otorgar a ninguna persona el monopolio sobre un signo distintivo que simplemente muestra una maleta con ruedas para proteger justamente productos de la clase 18 como maletas, pues ello afectaría a todos los fabricantes de dichos productos, a todos los consumidores y a la economía en general, lo anterior en armonía con el literal c) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”.