El signo solicitado en registro presenta una composición silábica diferente y superior, que la hace más extensa a la marca opositora.
14 de diciembre de 2024Marca Opositora
Marca Solicitante
Contenido
Marta Lucía Munive Ribón se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Rocío Reina R para distinguir productos de las clases 30 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son comprendidos como aromatizantes.
Luego de la solicitud, la sociedad Fábrica De Especias y Productos El Rey S.A. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “el signo solicitado no puede ser registrado como marca en la clase 30 internacional, por reproducir en su totalidad la denominación de la marca “La Reina” derivada de la marca notoriamente conocida “El Rey”, lo que supone confundibilidad ortográfica, fonética y conceptual, así como identidad ideológica con la marca notoria mencionada al evocar sus mismas ideas y conceptos”.
La marca solicitante respondió, entre tanto, a los argumentos diciendo que “realizando un estudio de los colores utilizados en los diseños de las tres marcas, también se puede notar claras diferencias entre estos, los logos utilizan pantones RGB diferenciados”.
La Superintendencia de Industria y Comercio dijo que “esta dirección encuentra que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales que generan que al ser pronunciados y transcritos produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación”.
Teniendo en cuenta los argumentos de ambas partes y el análisis comparativo realizado a las marcas, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro a la marca Rocío Reina R, pues no genera riesgo de confusión con la marca ya registrada.