Laboral

Fábrica de Productos y Especias El Rey detuvo un registro más en la Superintendencia

El Rey

Superintendencia de Industria decidió negar el registro a la marca Reycan, tras encontrar riesgo de confusión para el consumidor

27 de agosto de 2024

Marca Opositora

Marca Solicitante

Laura Cuevas Sánchez

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Vemesa S.A se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Reycan para distinguir productos de las clases 31 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a la comida para mascotas.

Luego de la solicitud, La Fábrica de Productos y Especias El Rey S.A. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora argumentó que, la oposición se basa principalmente en la marca notoria “El Rey”, su registro, vigencia y extensión temporal. RBF S.A.S. es el titular de esta marca notoria, mientras que Fábrica De Especias y Productos El Rey S.A. actúa como licenciataria. Ambas entidades no solo poseen derechos sobre la marca notoria, sino también sobre un extenso portafolio de signos distintivos registrados y vigentes en varias categorías, los cuales se utilizan ampliamente en Colombia y en el extranjero.

Además, estos signos distintivos incluyen elementos fundamentales e inseparables que evocan los conceptos o ideas presentes en la marca “El Rey”. Esta situación refuerza la necesidad de proporcionar una protección especial a los titulares y licenciatarios contra el registro de signos que puedan poner en peligro sus derechos.

La parte solicitante respondió diciendo que, en este caso particular, es crucial considerar que, aunque ambas marcas contienen la palabra “Rey”, es necesario analizar cuidadosamente si el uso de una palabra común y con un significado general provoca realmente que dos marcas dirigidas a públicos diferentes, con productos distintos y en sectores separados, puedan ser confundidas entre sí.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Villa

    Fundador de Singular Legal

La SIC dijo que “esta Dirección encuentra que los signos analizados son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente idénticas, comoquiera que el signo solicitado Reycan reproduce totalmente el signo antecedente Reycan, por lo cual no se requiere mayor análisis para determinar el riesgo de confusión existente, resulta necesario entrar a verificar la cobertura de los signos confrontados, en aras de establecer si se cumple con los requisitos”.

Teniendo los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro a la marca Reycan, tras encontrar riesgo de confusión al consumidor.