Laboral

Falabella logró registrar su marca Clic Days pese a la oposición de Click Deals en la Superindustria

La solicitante argumentó ante la Dirección que la marca opositora coexistía actualmente con otras ya registradas con el término clic

04 de noviembre de 2020

Allison Gutiérrez Núñez

agutierrez@larepublica.com.co
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En este pleito marcario Falabella se presentó en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para registrar su marca Clic Days (mixta) y distinguir servicios de la clase 35 como publicidad radiada o televisiva, asesorías de mercadeo y consultorías de gestión de negocios, entre otros servicios relacionados que se encuentran incluidos en la Clasificación Internacional de Niza. Sin embargo, ante dicha solicitud, la sociedad G.U.C. se opuso para proteger su signo Click Deals.

El opositor argumentó que el solicitante reproducía de forma idéntica el aspecto fonético de su marca registrada pues en su composición solo tenían una letra de diferencia.

Para G.U.C., los términos ‘click’ y ‘clic’ no guardaban diferencia alguna debido a que tenían la misma carga conceptual pues para los consumidores, según explicó, estos se referían a la pulsación que se realiza mediante un dispositivos tecnológico. Por ello, argumentó que a simple vista los signos enfrentados no tenían diferencias sustanciales que ayudaban a individualizarse en el mercado.

LOS CONTRASTES

  • Sergio CabreraAbogado asociado a Sergio Cabrera Abogados

    “La decisión de la SIC es acertada. Con las expresiones ‘click’ y ‘clic’ coexisten varios signos registrados en el mercado, por lo tanto, el registro de la marca Clic Days se encuentra dotado de distintividad”

  • Luisa PérezAbogada asociada de Buriticá Abogados

    “Acierta la SIC al declarar infundada la oposición en tanto el signo pretendido contiene un elemento gráfico que le agrega distintividad, lo que hace posible la coexistencia pacífica de las marcas en el mercado”

“Con una simple vista es imposible detectar que en la muestra anterior hay dos marcas diferentes. Se ven idénticas, suenan idénticas, se escriben igual y, en consecuencia, un consumidor no podrá detectar diferencia alguna entre ellas”, indicó ante la SIC la compañía opositora.

Por último, el opositor mencionó identidad entre los servicios y productos prestados por las marcas pues, según G.U.C., ambas pertenecían a la clase 35 de la clasificación internacional. En ese sentido, explicó que la actividad de su signo registrado estaba enfocado en la comercialización de prendas de vestir, calzado y accesorios mientras que el solicitante se incluía en el mercadeo de todo tipo de productos y servicios, “lo cual abarcaría sin lugar a dudas los productos que son comercializados con la marca opositora”.

Por su parte, Falabella respondió que la marca fundamento de oposición coexistía actualmente con otras ya registradas, “a nombre de diferentes titulares, que contenían la expresión Clic en la clase 35” y que, por ello, también lo podía hacer con la marca solicitada Clic Days (mixta) sin que el consumidor se confundiera.

La marca solicitante también se refirió a la comparación visual entre los signos en conflicto donde explicó que estas presentaban diferencias en su tipología. Por un lado, dijo que su signo era de carácter mixto y tenía letras en color blanco, el fondo de color rojo y una figura de una mano bordeada en blanco. Entre tanto, el signo opositor, era de carácter nominativo y contenía la palabra Deals como complemento, a diferencia de la suya que tenía la expresión Days.

En cuanto a la conexidad en los servicios y productos distinguidos, Falabella dijo que aunque los signos identificaban servicios en la clase 35, estos no estaban relacionados entre sí y por lo tanto no tenía conexidad competitiva alguna”.

Señaló, además, que los medios de comercialización para publicitar estrategias de marketing eran diferentes frente a los que promocionaban prendas de vestir.

Por su parte, la SIC encontró que el signo solicitado no era susceptible de crear confusión o asociación porque tenía elementos propios en su diseño y que los términos ‘clic’ y ‘click’ eran de uso común en la clase 35, por ende, carecían de fuerza para ser adjudicados a un solo titular. Por ello, declaró infundada la oposición de Click Deals y concedió el registro a Clic Days de Falabella.