Laboral

Fanta de Coca Cola no detuvo registro marcario de Danta ante la Superindustria

La multinacional afirmó que el signo solicitante pretende identificar productos estrechamente relacionados con su marca ya registrada

02 de septiembre de 2021

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co
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Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Cervecería Amazónica de Colombia Zomac S.A.S. con la intención de registrar la marca Danta (mixta) para identificar productos comprendidos en la categoría 32 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota cervezas ale y cervezas ale aromatizadas con café.

Posterior a la solicitud, The Coca Cola Company, presentó un escrito de oposición contra el registro solicitado con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas, argumentando que el signo solicitante reproduce parcialmente una familia de marcas que usa la expresión ‘Fanta’, haciéndolas similarmente confundibles en el mercado.

La multinacional de bebidas afirmó que la pronunciación de los signos comparados es prácticamente idéntica respecto de las letras, puesto que únicamente se reemplaza la consonante inicial del término. “También identifican productos de los cuales hay una clara intercambiabilidad/sustitución, en la medida en que se trata del mismo tipo de productos, en una relación de género a especie”, aseguró la marca opositora.

Dentro del término concedido, Cervecería Amazónica de Colombia Zoma aseguró que, pese a que la combinación de vocales y consonantes es similar, “difieren en el primer componente (FA - DA) lo cual hace que el significado y contenido semántico de ambas palabras sea distinto”, aseguró. Del mismo modo, destacó que no existe ninguna similitud ideológica, ya que la marca solicitante pretende evocar la selva amazónica, la naturaleza y los animales propios de la región; en cambio, “Fanta hace referencia a colores vibrantes y sabores cítricos”, concluyó la defensa del signo solicitante.

LOS CONTRASTES

  • Germán Darío Florez AceroDirector de la Maestria en Innovación en derecho digital y legal tech de la Unievrsidad Sergio Arboleda y Presidente de la Asociación Colombiana de Legal Tech alt+co

    El presente es un caso muy controversial, ya que históricamente, la Superintendencia de Industria y Comercio le ha dado un valor muy fuerte a los elementos nominativos entre la comparación de marcas mixtas. Sin duda alguna, Fanta y Danta son términos muy comunes en los cuales solo se diferencian por una letra y eventualmente podría dar lugar a confusión de los consumidores. Sin embargo, en este caso la diferencia gráfica entre ambos signos tuvo un peso preponderante, ya que la imagen del signo solicitado difiere bastante de las marcas registradas. Por último, el tema de la notoriedad alegada por Coca Cola carece de fundamento ya que no allego las pruebas pertinentes con lo cual la SIC no tenía elementos para tomar en cuenta este argumento.

Luego de un análisis de irregistrabilidad, la Superintendencia de Industria y Comercio afirmó que en los signos en conjunto no resultan confundibles por la variación ortográfica y fonética derivada de la sustitución de la consonante inicial, el sonido que producen no resulta similar. Asimismo, la dirección destacó que la dimensión visual permite la individualización en el mercado sin generar confusión alguna en el consumidor. Adicionalmente, el ente regulador estableció que “la comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto marcario”, razón por la cual se diferencian ambos y pueden coexistir sin riesgo alguno.

Por estas razones, la Superindustria declaró infundada la oposición interpuesta por la multinacional The Coca Cola Company, otorgando el registro de la marca Danta (mixta) de Cervecería Amazónica de Colombia Zomac en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.