Laboral

Fedecafe no logró detener el registro de Café Especial Trestintos en la SuperIndustria

La Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro marcario de la empresa tras analizar que no había apropiación

13 de febrero de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Juan David Cano Gómez, solicitando el registro de la Marca Café Especial Trestintos (Mixta), para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 30, 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan las bebidas a base de café, cacao, chocolate o té; publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; y los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, respectivamente.

Tras la solicitud, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, presentó oposición frente a todas las clases solicitadas (Clases 30°, 35° y 43°), con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, lo anterior bajo el argumento de que el signo solicitado es confundible con la marca previamente registrada, Café Especial, de la cual es titular.

De manera adicional, alegó que también existe similitud entre los signos en conflicto desde el punto de vista conceptual, toda vez que ambas marcas evocan un concepto, exclusivamente, asociable a los productos de café y lo cual permite atribuir un sector comercial específico y determinable al consumidor promedio. Esta evidente relación y similitud conceptual que se presenta para el caso bajo estudio se materializa por el uso de la misma figura geométrica de un óvalo con doble contorno ubicado en el centro de las etiquetas sumado al uso de plantas de café y elementos complementarios a este. Por lo anterior, asegura que esto genera que las marcas bajo estudio transmitan un concepto muy similar al representar e identificar un sector comercial único e identificable para el consumidor, lo que puede causar un riesgo de confusión.

Ante la oposición, Juan David Cano Gómez contra argumentó que “Café Especial” es una expresión que no debe ser sujeta de apoderamiento por ningún empresario en el país ya que cualquier agricultor o productor de café que logre llevar su producto a este nivel, se debe permitir el uso de la descripción del mismo, de lo contrario, todo el trabajo que realiza el caficultor no podría verse reflejado en sus etiquetas.

Finalmente la Superintendencia de Industria y Comercio determinó declarar infundada la oposición al no considerar que sea propia la expresión mencionada y concedió el registro de la marca solicitada.