Laboral

Federación de Cafeteros no logró frenar registro de Córdba Colombia ante la SIC

Federación Nacional de Cafeteros

La Superindustria concluyó que el uso de la palabra “Colombia” no genera confusión con la denominación de origen Café de Colombia y autorizó el registro en 23 clases

24 de octubre de 2026

Café de Colombia

Córdba Colombia

Paula Andrea Marín Lara

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¿En Colombia puede una taza de café terminar en una pelea marcaria? En esta ocasión, la Federación Nacional de Cafeteros se opuso al registro de Córdba Colombia, pero la SIC decidió que llevar el nombre del país no significa tener que pedirle permiso al café.

La disputa llegó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, luego de que la Federación Nacional de Cafeteros cuestionara el registro de la marca mixta Córdba Colombia. La entidad argumentó que el signo podía generar una asociación con la denominación de origen protegida Café de Colombia y llevar a los consumidores a relacionarlo con productos cafeteros amparados por esa protección. La oposición se centró, entre otros aspectos, en la posibilidad de que la marca se confundiera con la denominación de origen, especialmente porque la solicitud incluía productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que comprende café, té, cacao y sus sucedáneos, entre otros. Sin embargo, la SIC declaró infundada la oposición y concedió el registro.

LOS CONTRASTES

  • Juan Pablo Reyes Villamizar Socio en Reyes & Reyes Abogados

    “Acierta la SIC al otorgar el signo solicitado, pues la denominación de origen Café de Colombia no implica exclusividad sobre la palabra Colombia y menos en marcas que tengan distintividad”.

Para tomar la decisión, la entidad señaló que la coincidencia en el uso de la palabra “Colombia” no es suficiente, por sí sola, para concluir que existe una reproducción o imitación de la denominación de origen Café de Colombia.

La Superintendencia consideró que el signo debía analizarse en su conjunto, teniendo en cuenta sus elementos denominativos y gráficos. Bajo ese criterio, concluyó que la marca no evocaba la denominación de origen protegida ni inducía a error a los consumidores sobre las características o procedencia de los productos. El registro fue concedido en 23 clases de productos y servicios de la Clasificación Internacional de Niza, incluida la clase 30