La Dirección de la SIC concluyó que había conexidad competitiva, por lo que las marcas no podrían convivir en paz en el mercado
24 de julio de 2021Contenido
La sociedad Fluytec S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Fluy-CAT (mixta) con el fin de distinguir productos en la clase 17 de la Clasificación Internacional, que denota mangueras.
A esta solicitud se opuso la sociedad Caterpillar Inc., titular de la marca CAT, con fundamento en los artículos 136 y 137 de la Decisión 486.
“Los signos que constituyen las marcas son confundibles y su coexistencia en el mercado induciría al público a error sobre el producto mismo y su origen empresarial”, argumentó.
Para Caterpillar Inc., los productos, además, están relacionados competitivamente, pues las mangueras de caucho son complementarias a los productos de maquinaria y vehículos que vende la marca CAT.
En su respuesta, la sociedad solicitante alegó que la expresión “Fluy” debería considerarse lo suficientemente distintiva porque “se encuentra del mismo tamaño y estilo” que la expresión “CAT”.
“A nivel conceptual, es importante recalcar que el término CAT, de ninguna manera, puede ser monopolizado”, agregó.
En el análisis realizado por la Dirección de la SIC se halló que la sociedad opositora tiene una familia de marcas que se identifican con la expresión “CAT”. A su vez, evidenció que las marcas son similarmente confundibles y que existe riesgo de confundibilidad indirecta en el consumidor.
La Superindustria también le dio la razón a la sociedad opositora porque encontró una conexidad competitiva entre las marcas en la clase 17. La SIC declaró fundada la oposición por el artículo 136, pero no por el artículo 137. En todo caso, negó el registro de Fluy-CAT.