Laboral

Four Loko pudo detener el registro de la marca solicitada Goloko ante la Superindustria

Four Loko

La SIC concluyó que las dos marcas compartían las vocales en la misma posición, por lo que el consumidor podría confundirlas

15 de abril de 2024

Lucas Martínez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Food For Life E.I.R.L. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Goloko para distinguir productos de la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.

Luego de la solicitud, Phusion Projects LLC presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en los literal a) y d) del artículo 136 y del artículo 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Phusion Projects LLC indicó que la marca solicitada era similar con su marca ya registrada, Four Loko. Señalaron que se hacía una reproducción exacta de la partícula altamente distintiva “Loko”, además de transmitir ideas y conceptos idénticos. Mencionaron que con el diseño de los empaques, incluso, se busca “confundir fácilmente a los consumidores, al emplear un diseño bastante similar al de los productos de la marca “Four Loko””. Agregaron que la compañía de la marca solicitada buscaba aprovecharse de la relación comercial con ellos para “para engañar a los consumidores sobre el origen empresarial de sus bebidas alcohólicas”.

LOS CONTRASTES

  • Camilo VillaSocio Fundador de Singular Legal

    “La Superintendencia niega el registro de la marca, ya que muchas veces se ven casos donde se quieren aprovechar del reconocimiento de marcas internacionales”.

Food For Life E.I.R.L., representante legal de la marca solicitante, indicó que la expresión “Loco” no debía ser tenida en cuenta, pues hay varios productos identificados con esa expresión, por lo que sería de uso común. Añadieron que el consumidor fácilmente podría diferenciar las palabras “Go” y “Four” debido a que puede diferenciarlos por el significado. De esa manera argumentaron que la secuencia vocálica, las raíces y las terminaciones son diferentes, al igual que su pronunciación, y que solamente compartían una letra.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC detalló que tanto ortográfica como fonéticamente eran parecidos. Comparten varias de las vocales en la misma posición, con la única diferencia que la marca antes registrada tiene una “U”. Tienen, también, la misma cantidad de sílabas y coinciden totalmente en la terminación “Loko”. Asimismo, señalaron que la pronunciación de la primera sílaba se puede asemejar entre ambas. Finalizaron mencionando que el consumidor puede llegar a considerar que el signo solicitado es una innovación marcaria, por parte del empresario, destinado a identificar una nueva línea de productos en el mercado.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Goloko.