Los elementos de color rojo y blanco, asociados a Crokantinas, resultan altamente similares a los de la marca registrada Saltín Noel.
30 de marzo de 2021Contenido
A la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la Organización Solarte & CIA S.C.A, solicitando el registro de Crokantinas (mixta), que pretendía identificarse con las categorías 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza, correspondientes a alimentos.
La Compañía de Galletas Noel S.A.S, presentó una carta de oposición al requerimiento frente a ambas clases, acogiéndose a la causal de irregistrabilidad de los artículos 136, en sus literales a) y h) y 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, alegando similitudes en los elementos gráficos del solicitante.
La empresa argumentó en su recurso que el elemento gráfico asociado al producto Crokantinas resulta altamente similar a la marca registrada Saltín Noel, pues comparten el color rojo, como un elemento principal, y sus tipografías van acompañadas del color blanco, reproduciendo características esenciales y propias de la marca opositora.
“Ambos empresarios pertenecen a un mismo sector económico, como lo es el de alimentos y el mercado de galletas, por ello, la reproducción del trade dress de Noel, es más grave, al ser competencia directa de nuestra marca”, agregó la opositora en sus argumentos.
La Organización Solarte & CIA S.C.A refutó la carta presentada asegurando que los elementos de color rojo se encuentran basados en conceptos básicos de teoría del color, pues estos generan un efecto psicológico en los consumidores, creando mayor o menor atracción al producto. “Ambos tipos de galleta se identifican con el mismo producto, una galleta. En este punto, corresponde aclarar que las galletas de soda no fueron una invención de Noel, sino un tipo de galleta conocida a nivel mundial”, comentó Solarte & CIA en su respuesta.
Luego de considerar los argumentos expuestos, la SIC procedió a realizar un análisis, en el que reconoció la notoriedad y otorgó cierta protección al signo Saltín Noel para identificar galletas.
Posteriormente, determinó que aunque los elementos nominativos de la marca tienen diferencias sustanciales y no hay algún factor confundible como lo alega Noel, para el organismo el riesgo de asociación existe en los ámbitos económicos y jurídicos de las empresas.
No existe ninguna evidencia o prueba de competencia desleal o apropiación de marca. Por ello, la entidad decidió declarar infundada la oposición de Compañía Galletas Noel S.A.S en las categorías 29 y 30, pero también negó el registro de Crokantinas, tras cumplir con la causal de irregistrabilidad 136 literal a).