La SIC concluyó que los complementos de cada expresión son suficientes para poder lograr una distinción entre las dos marcas
06 de abril de 2024Contenido
Alisson Romero se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Jefco para distinguir productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como cosméticos y productos de aseo personal tales como: preparaciones; limpiadoras para uso personal de la piel, la cara, el cuerpo, entre otros.
Luego de la solicitud, Brandon Investment, Corp. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Brandon Investment, Corp. indicó que la marca solicitada se asemeja a su marca registrada Gef, que además “es una marca notoriamente conocida”. La reproducción parcial se genera debido a que son similares las secuencias de letras que componen las marcas.
Agregaron que se reproduce y se imita la composición ortográfica de la marca registrada, surgiendo de esa manera semejanzas en los ámbitos ortográficos, visuales y fonéticos. Indicaron, también en su reclamación, que el cambio de la letra G por la J, y la adición de las letras CO, no son suficientes para generar distintividad en el signo para evitar el riesgo de confusión.
Alisson Romero, representante legal de la marca solicitante, argumentó que entre las marcas no había ningún tipo de conexidad competitiva. Añadió que los productos no guardaban relación directa, no eran complementarios, no eran sustituibles entre sí y tampoco eran de la misma naturaleza.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC señaló que los complementos de cada expresión son los que producen una pronunciación diferente, por lo que no hay riesgo de confusión.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió conceder el registro de la marca Jefco.