Teniendo en cuenta los argumentos presentados y el análisis realizado, la Superintendencia decidió conceder el registro de la marca solicitada Genovesa La Original
06 de noviembre de 2024LOGOS PLEITOS ASUNTOS 200 X 200 (48)
LOGOS PLEITOS ASUNTOS 200 X 200 (47)
Contenido
Fábrica de Alimentos Procesados Ventolini S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Genovesa La Original para distinguir productos y servicios de las clases 29, 30 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a carne de ave y carne de caza, helados, confitería y servicios prestados por establecimientos que se encargan esencialmente de suministrar alimentos y bebidas para el consumo.
Luego de la solicitud, Industrias De Alimentos Don Jacobo S.A.S. presentó oposición ante todas las clases en cuestión con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en el literal i) del artículo 135 y en el artículo 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “la marca no indica el origen empresarial que tiene, sino que induce a error a los consumidores haciendo creer que los productos y servicios se encuentran asociados a la receta “original” asociada con Jacobo Álvarez y con Industria De Alimentos Don Jacobo S.A.S., lo cual se aleja de la realidad, conculcando los derechos de los consumidores al momento de elegir los productos y servicios, induciéndolos a error y tomando como base una reputación y origen que en nada le pertenecen”. Mientras que la marca solicitante respondió diciendo que “Alimentos Don Jacobo no posee ningún legítimo interés para presentar la oposición por el hecho de haber sido titular de la familia de marcas Genovesa, y posteriormente, haberlas transferido de manera voluntaria a nuestro poderdante, como reiteradamente lo reconocen sus apoderados en el escrito de oposición; y por ende, el hecho de que sea licenciatario de una marca no le otorga ningún derecho para discutir el registro de la marca”.
La SIC dijo que “el signo solicitado a registro no resulta engañoso en los términos de la causal aludida; en la medida en que no atenta contra las condiciones de veracidad impuestas en el tráfico mercantil y no informa necesariamente a los consumidores erróneamente sobre los productos y servicios con ella distinguidos”.
Teniendo en cuenta los argumentos presentados y el análisis realizado, la Superintendencia decidió conceder el registro de la marca solicitada Genovesa La Original.